REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes

Cabimas, 21 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO : VP21-V-2012-000665
Sentencia Interlocutoria Nº. PJ0102013000825
Causa principal: PARTICIÓN DE HERENCIA.-
Parte demandante: ENDER JOSE FUENMAYOR UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad No. V-19.906.813.
Abogados Asistentes: JAIME BRACHO OLIVAR y DOUGLAS GRANADILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 178.997 y 28.476, respectivamente.
Partes co-demandadas: SONIA VIOLETA HERNANDEZ, ENDERSON JOSE FUENMAYOR HERNÁNDEZ y ENDER EDUARDO FUENMAYOR HERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad N° 7.743.144, 23.866.546 y 23.866.548, respectivamente.
Abogadas Asistentes: DIANA REVEROL Y MIRELYS ALBORNOZ, Inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 19.485 y 141.603, respectivamente

Se inicio el presente asunto de PARTICIÓN DE HERENCIA, incoado por el ciudadano ENDER JOSE FUENMAYOR UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad No. V-19.906.813, contra los ciudadanos SONIA VIOLETA HERNANDEZ, ENDERSON JOSE FUENMAYOR HERNÁNDEZ y ENDER EDUARDO FUENMAYOR HERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad N° 7.743.144, 23.866.546 y 23.866.548, respectivamente.
En horas de despacho del día de hoy, miércoles veinte (20) de marzo de 2013, día fijado para celebrar la fase de mediación de la audiencia preliminar, estando presente la Jueza Temporal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas ABG. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO, y el Secretario Temporal Abg. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO, y anunciado el acto de mediación por el Alguacil del Circuito, tal como fue fijado mediante acta de audiencia preliminar en su fase de Mediación de fecha 20/02/2013, se deja expresa constancia de la comparecencia del ciudadano ENDER JOSE FUENMAYOR UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad No. V-19.906.813, parte demandante en el presente asunto, asistido por los Abogados JAIME BRACHO OLIVAR y DOUGLAS GRANADILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 178.997 y 28.476, respectivamente, así como la presencia de los ciudadanos SONIA VIOLETA HERNANDEZ, quien actúa en esta audiencia en nombre propio y en representación de su hijo el adolescente ENDERSON JOSE FUENMAYOR HERNÁNDEZ y ENDER EDUARDO FUENMAYOR HERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad N° 7.743.144 y 23.866.548, respectivamente, partes co-demandadas en el presente asunto de PARTICIÓN DE HERENCIA, asistidos por las Abogadas DIANA REVEROL Y MIRELYS ALBORNOZ, Inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 19.485 y 141.603, respectivamente. Acto seguido el Tribunal en vista de la comparecencia de las partes, el Juez procedió a sostener entrevista haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales manifiestan lo siguiente: Con el propósito de poner fin al presente juicio de partición de Comunidad Hereditaria, y de pre caber un futuro juicio, las partes convienen en presentar ante este Tribunal una transacción la cual se regirá por los siguientes acuerdo: PRIMERO: La parte demandada ofrece la totalidad de los derechos hereditarios que le corresponden sobre un inmueble conformado por una zona de terreno propio que abarca una superficie aproximada de 654mts, cuadrados y por la casa de habitación unifamiliar, que se encuentra construida sobre el indicado lote de terreno, cuyas características, linderos y demás determinaciones, se encuentran perfectamente determinadas en el documento respectivo, el cual se encuentra autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Jesús Enrique Lossada, en fecha 06 de diciembre de 1999, bajo el No. 81, Tomo 25 de autenticaciones, ubicado en Jurisdicción del prenombrado Municipio Lossadeño del estado Zulia, por lo que por vía de consecuencia y del presente ofrecimiento ceden y traspasan la cuota parte de sus derechos hereditarios al demandante y comunero, ENDER JOSE FUENMAYOR UZCATEGUI, titular de la cedula de identidad No. V-19.906.813. SEGUNDO: La parte demandante visto el ofrecimiento que le hace la parte demandada, en este estado, acepta el inmueble antes mencionado, como cuota hereditaria, que le corresponde de la herencia abintestato quedante al fallecimiento del ciudadano ENDER EMIRO FUENMAYOR ARENAS, cuyo acervo patrimonial se encuentra determinado en el texto de la demanda presentada. TERCERO: Es convenido por ambas partes que el valor estimado de manera prudencial de dicho inmueble es la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70,000,00). Asimismo, la parte demandante, nada mas tiene que reclamar en la partición que se ha realizado sobre los bienes que aparecen perfectamente identificados en el contexto de la presente demanda, y que conforman el acervo hereditario quedante al fallecimiento del causante ENDER EMIRO FUENMAYOR ARENAS. CUARTO: La parte demandada, asume la obligación de otorgar por ante la Notaría Pública respectiva el documento de cesión de las cuotas hereditarias que le corresponden en el bien inmueble que le ha sido adjudicado al demandante de autos. QUINTO: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo por vía de transacción y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto se de cumplimiento a lo convenido. Asimismo, se expidan copias certificada de los mismos.
Este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por concluido el proceso PARTICIÓN DE HERENCIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, anotándose en el libro de sentencias respectivo.
Publíquese. Regístrese y Ejecútese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y expídase copias certificadas a sus presentantes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintiún (21) días del mes de marzo del dos mil trece (2.013) Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA 1ERA MSE (TEMPORAL)


ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO

EL SECRETARIO TEMPORAL


ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO


En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. PJ0102013000825.
EL SECRETARIO TEMPORAL


ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO