REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sede Cabimas

Cabimas, 21 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO: VP21-J-2013-000617
SENTENCIA No. PJ010201000827.

PARTES: CARLOS SIMON ALVAREZ MENDEZ y JANETH CAROLINA TOUMA DE CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-18.217.622 y V-18.218.786, respectivamente, con domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: EMIRO JOSÉ ARAQUE GUERRERO, en su carácter de Fiscal 36° Auxiliar del Ministerio Publico.
MOTIVO: CONVENIO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

NIÑA: Se omite el nombre de la niña de autos

Se inicia el presente procedimiento por acuerdo conciliatorio presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, suscrito por los ciudadanos CARLOS SIMON ALVAREZ MENDEZ y JANETH CAROLINA TOUMA DE CHAVEZ, antes identificados, asistidos por la Fiscal MARÍA EUGENIA MEDINA FLORES antes identificada, en materia Obligación de Manutención, en beneficio de la niña de autos, acordando lo siguiente:

UNICO: El ciudadano CARLOS SIMON ALVAREZ MENDEZ, cumplirá con un régimen de Convivencia Familiar, es decir podrá compartir con su hija de autos, dos (02) días a la semana, dentro del horario comprendido desde las tres de la tarde (3:00PM) hasta las seis (6:00 PM)ambos días corresponde a los días libre de trabajo del progenitor, los cuales deberá comunicar con días de antelación a la progenitora JANETH CAROLINA TOUMA DE CHAVEZ, los días que puede compartir con su hija, dejándose entendido que la forma y manera en que se desarrollará lo relativo a días feriados, semana santa, carnaval, navidad y año nuevo, será de forma alternada y previo consenso entre las partes, procurando siempre los progenitores en mención de fomentar el mejor ambiente y armonía entre ambos a favor de sus hijas, en razón del sano desarrollo de las mismas.
Ambas partes solicitan se homologue el presente acuerdo, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.
A dicho escrito, esta Juzgado 1º de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, lo ADMITE e imparte la decisión correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Juzgador entra a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 518 (LOPNNA): De las homologaciones “Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada”.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento presentado por las partes en fecha 19 de Marzo del 2012, no es contrario a los intereses de los niños, niñas y adolescentes, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las Instituciones Familiares tales como el Régimen de Convivencia Familiar, a tenor de lo dispuesto en el artículo 385de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes, tal como fue acordado en su escrito libelar.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO presentado por las partes en fecha 19 de Marzo del 2012, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y Expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los veintiuno (21) de Marzo del 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA 1ERA MSE (TEMPORAL)


ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO

EL SECRETARIO TEMPORAL


ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO


En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo
el Nº PJ010201000827.

EL SECRETARIO TEMPORAL


ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO

YJCHM/WP/ms.