REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes
Cabimas, 20 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO: VP21-V-2011-000190
Sentencia Interlocutoria Nº PJ0102013000802.
Causa principal: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Parte Solicitante: LUIS EDGARDO FERNANDEZ AMAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.048.561, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogada Asistente de la parte demandante: SUSANA DEL VALLE LEAL ORDAZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 140.639
Parte demandada: ARELIS JOSEFINA ESCOBAR VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.129.338 domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogada Asistente de la parte demandada: DIAMELIS SANCHEZ, Defensora Publica Primera, adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Niños: Se omite el nombre de los niños.
En horas de despacho del día de hoy, Martes diecinueve (19) de Marzo de 2013, siendo la diez y treinta minutos de la mañana (10:30 AM.) oportunidad fijada para celebrar el acto de Mediación de demanda presentada por el ciudadano LUIS EDGARDO FERNANDEZ AMAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.048.561, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en contra de la ciudadana ARELIS JOSEFINA ESCOBAR VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.129.338 domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por motivo de FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION La cual fue admitida en fecha 02 de Marzo del 2012, quienes con la asistencia dicha y previa entrevista con el Juez de este despacho, haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegaron a un convenimiento, asimismo modificar el acuerdo realizado en fecha 19 de Mayo del 2011, con respecto a la Obligación de Manutención, en beneficio de los niños y/o Adolescentes de autos.
Ahora bien, en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 485 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, éste Tribunal procede a reducir su pronunciamiento mediante el presente fallo.
TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 820,oo) mensuales por concepto de obligación de Manutención a favor de sus menores hijos, dicha cantidad de dinero será depositada en la cuenta de ahorro Nº 0134-0984-62-0003002395, de la Entidad Bancaria Banesco, cuya titular es la progenitora SEGUNDO: Con respecto a la Navidad y año nuevo el progenitor aportara la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO (Bs. 3.800,oo) para cubrir los gastos respectivos de dicha época, este monto incluye el juguete de navidad. Dicha cantidad deberá ser depositada dentro de los primeros cinco (05) días siguientes que el progenitor perciba el pago de sus utilidades. TERCERO: Para cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares, como a los niños van a cambiar de colegio al de PDVSA, el progenitor se compromete a cubrir el cien por ciento (100%) del beneficio otorgado por la referida empresa; con respecto a los gastos de uniformes escolares el progenitor se compromete a aportar la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200, oo) para cubrir dicho gastos, cuando el mismo perciba el concepto de vacaciones. CUARTO: Con respecto a la educación de los niños, los mismos culminaran el año escolar en la Unidad Educativa Nacional “El Danto”, donde actualmente cursan estudios; asimismo el progenitor se compromete a gestionar las diligencias pertinentes para incluir a los niños en el colegio de PDVSA, beneficio que otorga la empresa a los hijos de sus trabajadores. QUINTO: Los montos acordados serán aumentados en un VEINTICINCO POR CIENTO (25%), a medida que el sueldo o salario del ciudadano LUIS EDGARDO FERNANDEZ AMAYA, sufran algún tipo de incremento derivado de su Contratación Colectiva Petrolera de la empresa PDVSA. SEXTO: Con respecto al régimen de convivencia familiar, este Tribunal acuerda diferir la respectiva audiencia, para el día 17 de Abril del 2013, a la 2:45 PM para la cual la progenitora deberá comparecer en compañía del niño y el adolescente de autos, a los fines de construir el referido régimen de convivencia, tomando en consideración la opinión de los mismos, de conformidad con el articulo 80 de la LOPNNA.
PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 470 LOPNNA: Tramitación de la Fase de Mediación. “….La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologara el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso….”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juez de Mediación y Sustanciación considera que los acuerdos convenidos entre las partes en fecha diecinueve (19) de Marzo del 2013, no es contrario a los intereses de la adolescente de autos y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la Obligación de Manutención, al tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha diecinueve (19) de Marzo del 2013, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Temporal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veinte (20) de Marzo del 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA 1ERA DE MSE (TEMPORAL)
Abg. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO
EL SECRETARIO TEMPORAL
Abg. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO
En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. PJ0102013000802.
EL SECRETARIO TEMPORAL
Abg. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO
YJCHM/WP.ms
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