REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas
Cabimas, 19 de Marzo de 2014
202º y 154º
ASUNTO: VP21-J-2013-000118
SENTENCIA Nº: PJ0102013000794
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
SOLICITANTE: ANGELICA MARIA CARMONA CHACON, venezolana, mayor de edad, viuda, portadora de la Cédula de Identidad N° V-16.170.176, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADO: DARIO GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.954.
HIJOS: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
PARTE NARRATIVA
En fecha 29 de Enero de 2013, se recibe ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, asunto con motivo de Justificativo para Perpetua Memoria, proveniente del Juzgado Tercero de los Municipios, Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, seguido por la ciudadana ANGELICA MARIA CARMONA CHACON, venezolana, mayor de edad, viuda, portadora de la Cédula de Identidad N° V-16.170.176, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por el ABG. DARIO GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.954. Solicitando se le declare a ella en su carácter de cónyuge y a su hija, la niña de autos, como únicas y universales herederas del causante, ciudadano DERVIS RAFAEL MELEAN ORTIZ.
En fecha 30 de Enero de 2013, se le da entrada a la presente solicitud y se admite posteriormente en fecha 01 de Febrero de 2013, fijando para el día 06 de Marzo de 2013 la celebración de la audiencia única prevista en el artículo 512 de la LOPNNA, toda vez que la indicada fecha no fue día laborable para este Tribunal motivado al duelo nacional, en fecha 11 de Marzo se difiere la audiencia para el día 14 de los corrientes. Llegado el día la Jueza temporal Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución se aboca al conocimiento del presente asunto y se realiza el anuncio público para la celebración de la Audiencia Única prevista en el artículo 512 de la LOPNNA, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, y se procedió a la misma con la comparecencia de la solicitante, asistida por la Defensora Pública de Protección ABG. DIAMELIS SANCHEZ C., la niña de autos, a quien le fue oída su opinión, y así mismo comparecieron los testigos promovidos, quienes luego de prestar juramento rindieron testimonio bajo los lineamientos de este Tribunal.
PARTE MOTIVA
Se observa que la ciudadana ANGELICA MARIA CARMONA CHACON, acompañó su escrito de solicitud con los siguientes documentos: a) copia certificada del acta de registro civil de matrimonio N° 11, correspondiente a los ciudadanos ANGELICA MARIA CARMONA CHACON y DERVIS RAFAEL MELEAN ORTIZ, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Cabimas, Estado Zulia, b) copia certificada del acta de defunción N° 435, correspondiente al causante ciudadano DERVIS RAFAEL MELEAN ORTIZ, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Ambrosio, Municipio Cabimas del Estado Zulia y c) copia certificada del acta de registro civil de nacimiento Nro. 866, correspondiente a la niña SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia German Ríos Linares, Municipio Cabimas del Estado Zulia. En este sentido, tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del causante, ciudadano DERVIS RAFAEL MELEAN ORTIZ, el vínculo matrimonial que en vida mantuvo con la ciudadana ANGELICA MARIA CARMONA CHACON y su vinculo paterno filial con la niña SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
Igualmente fueron evacuadas las testimoniales juradas de los ciudadanos RONALD JESUS MARIN MELENDEZ y FRANCISCO RAFAEL PIÑERUA CARDOZO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números V- 13.025.270 y V-7.969.702, respectivamente, quienes luego de prestar el juramento de Ley, declararon: 1) Que conocen de vista trato y comunicación a la ciudadana ANGELICA MARIA CARMONA CHACON, y de igual manera conocieron a su cónyuge, el causante, ciudadano DERVIS RAFAEL MELEAN ORTIZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, y portador de la cédula de identidad número V-12.713.144, 2) Que saben y les consta que los ciudadanos ANGELICA MARIA CARMONA CHACON y DERVIS RAFAEL MELEAN ORTIZ, procrearon una (01) hija que lleva por nombre SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, actualmente de siete (07) años de edad, 3) Que saben y les consta que el ciudadano DERVIS RAFAEL MELEAN ORTIZ, falleció ab-intestato, en fecha 07 de Agosto de 2012 en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, y por último, 4) Que saben y les consta que la ciudadana ANGELICA MARIA CARMONA CHACON y su hija DERANGELIN CHIQUINQUIRA MELEAN CARMONA, son las únicas y universales herederas del causante, ciudadano DERVIS RAFAEL MELEAN ORTIZ. En virtud de ello, se concluye la veracidad de los hechos alegados, al tenor de lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en aras de asegurar posesión o algún derecho a la ciudadana ANGELICA MARIA CARMONA CHACON y de manera especial a su hija SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, conforme a su interés superior, debe declararlas únicas y universales herederas del causante, ciudadano DERVIS RAFAEL MELEAN ORTIZ. Dejando a salvo los derechos de terceros. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana ANGELICA MARIA CARMONA CHACON y a su hija SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante, ciudadano DERVIS RAFAEL MELEAN, quien en vida era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-12.713.144, y falleció Ab-Intestato en fecha 07 de Agosto de 2012, según consta en copia certificada del acta de registro civil de defunción Nº 435, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Ambrosio, Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada por secretaría. Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los diecinueve (19) días del mes de Marzo de 2013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA 1ERA DE MSE (Temporal)
ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO
EL SECRETARIO (Temporal)
ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° PJ0102013000794.
EL SECRETARIO (Temporal)
ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO
YCH/WP.-
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