REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas
Cabimas, 18 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO: VP21-V-2012-000618
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: No. PJ0102013000762
CAUSA PRINCIPAL: OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
PARTE DEMANDANTE: JOSE LUIZ MEZA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-8.702.472, domiciliado en el Municipio Baralt del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: Abg. YENNY LINARES, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 98.046.
PARTE DEMANDADA: JENNY DEL CARMEN FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-14.159.859, domiciliada en el Municipio Baralt del Estado Zulia.
NIÑO: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
Ocurrió por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos (URDD) en fecha siete (07) de Agosto de dos mil doce (2012), el ciudadano JOSE LUIZ MEZA RODRIGUEZ, antes identificado, asistido por la abogada YENNY LINARES, inscrita en el Inpreabogado bajo No. 98.046, presentando demanda de Obligación de Manutenciones contra la ciudadana JENNY DEL CARMEN FERNANDEZ, en beneficio del niño SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 456 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En la misma fecha se admitió la presente demanda ordenándose notificar a la parte demandada y a la Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Consta en actas la certificación de la notificación de la ciudadana JENNY DEL CARMEN FERNANDEZ, de fecha diez (10) de octubre de 2.012, así como la notificación de la representación fiscal de fecha ocho (8) de agosto de 2.012.
En fecha veintiuno (21) de febrero de 2.013 se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de sustanciación entre las partes intervinientes en el presente asunto. Llegada la oportunidad para la celebración de dicha audiencia, la Jueza de este Despacho anunciado como fue el acto de sustanciación y en vista de la incomparecencia de las partes,
Siendo el día y hora fijado, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su fase de Sustanciación prevista en el articulo 473 de la LOPNNA, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal a la misma, las partes intervinientes en este procedimiento de Jurisdicción Contenciosa.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en la ley. En este sentido en relación a la no a la no comparecencia a la sustanciación en la audiencia preliminar el artículo 477 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:
…Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día….
En virtud de ello y dando cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 477 de la precitada ley, se considera terminado el proceso y ASÍ SE DECIDE.
Por los motivos expuestos, esta Juzgadora Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:
• PRIMERO: TERMINADO el proceso intentado por el ciudadano JOSE LUIS MEZA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.702.472, domiciliado en el Municipio Baralt del Estado Zulia.
• SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se ordena devolver los documentos originales consignados en el libelo de demanda.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los dieciocho (18) días del mes de Marzo de dos mil trece (2013). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA 1ERA DE MSE, TEMPORAL
ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO
LA SECRETARIA
ABG. ZULAY DEL CARMEN LOPEZ LAGUNA
En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° PJ0102013000762, en el libro de sentencias llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA
ABG. ZULAY DEL CARMEN LOPEZ LAGUNA
YJCHM/ZLL
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