REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Cabimas, 18 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO: VP21-V-2012-000550.
SENTENCIA No. PJ0102013000747.-
CAUSA PRINCIPAL: REVISION DE SENTENCIA (REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR).-
PARTE DEMANDANTE: GUELVIS JOSE MARIN CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.326.552, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-
ABOGADA ASISTENTE: Abg. CLAUDIA SALAS y ESPERANZA PEREZ, Inpreabogado Nos. 51.706 y 57.950.
PARTE DEMANDADA: ILIANA CAROLINA MUÑOZ ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.648.172, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. MARIA PEÑA, Inpreabogado No. 163.337.
NIÑO: (cuyo nombre se omite de conformiad con el articulo 65 de la LOPNNA), de 03 años de edad.-

Se inició la presente causa en fecha dieciséis (16) de Julio de dos mil doce (2012), mediante demanda presentada por el ciudadano GUELVIS JOSE MARIN CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.326.552, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en contra de la ciudadana: ILIANA CAROLINA MUÑOZ ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.648.172, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por motivo de REVISION DE SENTENCIA (REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR), en beneficio del niño (cuyo nombre se omite de conformiad con el articulo 65 de la LOPNNA), de 03 años de edad.
Ahora bien, en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 485 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, éste Tribunal procede a reducir su pronunciamiento mediante el presente fallo.

En fecha Catorce (14) de Marzo de dos mil trece (2013), se hizo el anuncio público en la Sala de este Tribunal, para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, compareciendo la parte demandante, ciudadano: GUELVIS JOSE MARIN CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.326.552, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia; así como también se hizo presente la parte demandada, ciudadana: ILIANA CAROLINA MUÑOZ ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.648.172, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, quienes con la asistencia dicha y luego de que el Juez explicó a los presentes la finalidad del acto manifestando en esa misma audiencia para poner fin al presente asunto a través de los medios alternativos de resolución de conflictos, llegaron a un convenimiento en materia de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hijo, GABRIEL ALEJANDRO MARIN MUÑOZ, de 03 años de edad.

TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
“PRIMERO: El progenitor podrá compartir con su hijo los días de descanso del 10 al 17 de cada mes, siempre y cuando la empresa para la cual labora el progenitor no modifique esos días de descanso, para lo cual el progenitor deberá participar a la progenitora con anticipación, dicho régimen se llevara de la siguiente manera; el progenitor podrá retirar al niño los días de semana del colegio sin pernotar con el niño los primeros dos días de esa semana reintegrándolo al hogar materno en el horario comprendido de 05:00pm a 06:00pm; los días siguientes incluyendo los fines de semana el niño dormirá con el progenitor, siendo que el progenitor se compromete a llevar al niño al colegio y a realizar los deberes escolares, permitiendo a la progenitora compartir unas horas con el niño previo acuerdo entre ellos o por manifestación del niño. Adicional a eso ambos padres permitirán el contacto telefónico con el niño. SEGUNDO: Se estable la extensión del régimen de convivencia familiar para los abuelos paternos del niño, quienes lo retiraran del hogar materno en compañía del tío ciudadano DOUGLAS MARIN, los días domingos a las 10:00am, y retornarlo al hogar materno a las 04:00pm. En caso de que el niño tenga una actividad programada con la progenitora ese día dicho régimen se llevará a cabo los días miércoles desde las 02:00pm hasta las 06:00pm de la tarde previa participación de la progenitora a los abuelos. TERCERO: El día del padre el niño compartirá con su padre y el día de la madre con la madre, así como también el día del cumpleaños de cada uno de los progenitores. CUARTO: Por cuanto el progenitor tiene programado un viaje en el mes de febrero del año 2014, el niño viajara con él para, lo cual la progenitora autorizara dicho viaje. En el mes de mayo del 2014, el niño compartirá con la progenitora en virtud de sus vacaciones siempre y cuando las mismas no interrumpa las labores habituales y escolares del niño. Dichos viajes se harán dentro del territorio nacional. QUINTO: En la época de navidad y año nuevo el niño compartirá para este año 2013, el día 24 de diciembre con su progenitor y el día 31 de diciembre el niño compartirá con su progenitora, de forma alterna. SEXTO: En época de carnaval y semana santa el niño compartirá semana santa del año 2014 con la progenitora y carnaval con el progenitor y los años siguientes de manera alterna. En las vacaciones escolares serán compartidas entre ambos progenitores. Acto seguido las partes, manifiestan estar de acuerdo con lo convenido.” (Sic).

PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:

Artículo 470 LOPNNA: Tramitación de la Fase de Mediación. “….La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologara el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso….”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juez de Mediación y Sustanciación considera que los acuerdos convenidos entre las partes en fecha Catorce (14) de Marzo del dos mil trece (2013), no es contrario a los intereses de las niñas de autos y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la Obligación de Manutención, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha Catorce (14) de Marzo del dos mil trece (2013), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto.
Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los dieciocho (18) día del mes de Marzo del dos mil trece (2.013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA 1ERA. DE MSE, (TEMPORAL)

ABG. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. WALLIS PRIETO ARAUJO

En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. PJ0102013000747.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. WALLIS PRIETO ARAUJO







CLMG/mg.-