REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas
Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 18 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO: VP21-V-2010-000007.
SENTENCIA No. PJ0102013000746.-
CAUSA PRINCIPAL: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.-
PARTE DEMANDANTE: YANETH ROSA GONZALEZ GUERE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.601.432, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-
ABOGADA ASISTENTE: Abg. PEGGY BUSTAMANTE, Defensora Pública Quinta de Protección.
PARTE DEMANDADA: MELBIS RAMON RIVERO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.960.331, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. DIAMELIS SANCHEZ, Defensora Pública Primera de Protección.
NIÑOS: (Cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), de 15, 12 y 06 años de
Se inició la presente causa en fecha catorce (14) de diciembre de 2010, mediante solicitud presentada por la ciudadana YANETH ROSA GONZALEZ GUERE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.601.432, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en contra del ciudadano MELBIS RAMON RIVERO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.960.331, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, por motivo de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de los niños MELBIS DAVID, RUBEN DANIEL y MARYCARMEN REBECA RIVERO GOZALEZ, de 15, 12 y 06 años de edad.
Ahora bien, en cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, éste Tribunal procede a reducir su pronunciamiento mediante el presente fallo.
En fecha Catorce (14) de Marzo de 2.013, se hizo el anuncio público en la Sala de este Tribunal, para la celebración de la Audiencia con las partes en el presente asunto, a los fines de revisar la ejecución del convenimiento celebrado en fecha veinticinco (25) de febrero de 2.011, compareciendo las partes ciudadanos: YANETH ROSA GONZALEZ GUERE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.601.432, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia y MELBIS RAMON RIVERO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.960.331, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, quienes previa entrevista con el Juez de este despacho, haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, llegaron a un convenimiento en materia de OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de sus hijos MELBIS DAVID, RUBEN DANIEL y MARYCARMEN REBECA RIVERO GOZALEZ, de 15, 12 y 06 años de edad.
TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
“Convenimos en llegar al siguiente acuerdo: PRIMERO: El progenitor se compromete a suministrar la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,oo), como Obligación de Manutención mensual a favor de sus menores hijos, que serán depositados en una cuenta de ahorros en la entidad bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO No 0116-0107-35-0201548320,a nombre de la ciudadana YANETH GONZALEZ GUERE, cantidades éstas que se harán efectivas los primeros cinco (05) días de cada mes. SEGUNDO: Para cubrir las necesidades materiales y espirituales en navidad y año nuevo de los niños el progenitor se compromete a depositar la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5OOO,oo), una vez que se haga efectivo la cancelación del concepto UTILIDADES, que le pudieren corresponder al Obligado de su relación laboral con la empresa PDVSA Así mismo se compromete a comprar el juguete de navidad a su hija MARYCARMEN RIVERO GONZALEZ. TERCERO: En cuanto a los gastos de educación, ambos progenitores se comprometen a cubrir la Cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,oo) para cubrir los gastos de Uniformes Escolares, el progenitor se compromete a suministrar el cien por ciento (100%) del beneficio que perciba por concepto de útiles escolares, por su relación laboral con la empresa PDVSA. La progenitora se compromete a cubrir el 100% del trasporte escolar de los niños. CUARTO: En cuanto a la salud, medicinas y todo lo concerniente a ello, el progenitor manifiesta que los niños se encuentran incluido en el récord de la empresa PDVSA para la cual presta sus servicios, para que estos gocen de dicho beneficio. Los gastos que no cubra PDVSA por estos conceptos cada progenitor cubrirá el 50% de dichos gastos. QUINTO: El progenitor se compromete aumentar las cantidades antes señaladas en un Veinte por ciento (20%), cuando reciba aumento de sueldo en la empresa para la cual labore. SEXTO: Ambas partes solicitan se oficie a la empresa COOPERATIVA ALIANZA A.S.A, a los fines de Suspender la Ejecución Forzosa de la Sentencia No. 0330-11, de fecha 28 de febrero de 2011, participada según oficio No. 2903-12, de fecha 09 de Octubre de 2.012, y asimismo se sirva a este Tribunal si ha dado cumplimiento al particular Quinto del mencionado oficio en relación a las pensiones atrasadas” (Sic).
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 365 (LOPNNA)
Contenido. “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juez de Mediación y Sustanciación considera que los acuerdos convenidos entre las partes en fecha catorce (14) de marzo del Dos Mil Trece (2.013), no es contrario a los intereses de los niños de auto y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la Obligación de Manutención, al tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha catorce (14) de marzo del Dos Mil Trece (2.013), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se ordena oficiar a la empresa COOPERATIVA ALIANZA A.S.A, a los fines de participarles la Suspensión de la Ejecución de la Sentencia.- OFICIESE
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los dieciocho (18) días del mes de Marzo del Dos Mil Trece (2.013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA 1ERA DE MSE, (TEMPORAL)
Abg. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. WALLIS PRIETO ARAUJO
En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. PJ0102013000746 y se oficio bajo los Nros. 0789-13.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. WALLIS PRIETO ARAUJO
YCH/WP/mg.-
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