REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 18 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO: VP21-J-2013-000579
Sentencia Interlocutoria.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS. PJ0102013000755
SOLICITANTES: MARTHA YANETH OVIEDO BENITEZ y JUAN CARLOS GARCIA CARRASCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-16382366 y V-12943445, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ABOGADOS: CAMIL SALINAS y HUGO GALICIA, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 180662 y 191174.
NIÑOS: (CUYOS NOMBRES SE OMITEN CONFORME AL ART. 65 LOPNNA) De cuatro (04) y siete (07) años de edad.
PARTE NARRATIVA
Consta de autos que los ciudadanos: MARTHA YANETH OVIEDO BENITEZ y JUAN CARLOS GARCIA CARRASCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-16382366 y V-12943445, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, introdujeron ante este Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos, acompañada la misma de copia certificada del acta de registro civil de Matrimonio y del Registro Civil de Nacimiento de los niños de autos, expedida por el Registro Civil competente, mediante la cual los solicitantes por mutuo acuerdo establecieron lo siguiente: PRIMERO: La Custodia de los niños corresponderá a la progenitora, ciudadana MARTHA YANETH OVIEDO BENITEZ. La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza serán ejercidas en forma compartida. SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar se establece que el padre tendrá un Régimen de Convivencia con sus hijos ya mencionados desde los días viernes a las seis de la tarde (06:00pm) debiendo regresarlo al hogar de su madre los días domingo a las seis de la tarde (06:00pm) . En cuanto a las vacaciones escolares serán compartidas de forma equitativa y alternada entre ambos padres, así como lo relacionado con las vacaciones de Carnaval, Semana Santa, Navidad y Año Nuevo. TERCERO: Se establece que el progenitor, ciudadano JUAN CARLOS GARCIA CARRASCO le suministrará a sus hijos referidos, como obligación de manutención, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) mensuales. En época de inicio del año escolar, es decir, en el mes de agosto aportará la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,oo) y en época decembrina la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,oo) para la compra de vestimenta, todo lo cual será depositado en la cuenta de ahorros N° 0102-0392-92-0103950099, a nombre de la ciudadana MARTHA YANETH OVIEDO BENITEZ en la entidad financiera Banco de Venezuela. De igual manera, se establece que ambas partes mantendrán una buena comunicación en virtud del interés superios de los niños, y con respecto a cualquier gasto extraordinario que se genere para su normal desarrollo será compartido entre ambos padres.
Esta solicitud se le dio entrada, se anotó en los libros respectivos, se admitió y se le imparte su decisión. En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos MARTHA YANETH OVIEDO BENITEZ y JUAN CARLOS GARCIA CARRASCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-16382366 y V-12943445, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, decidieron Separarse de Cuerpos, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189°, 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 177° literal “g” y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales a la letra dice:
Artículo 189 del Código Civil: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
Artículo 190 del Código Civil: "En todo caso de separación de cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero, si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de registro del domicilio conyugal”.
Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “g” LOPNNA: “Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias.
Parágrafo Segundo. Asuntos de Familia de Jurisdicción Voluntaria
g) Separación de Cuerpos y Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, cuando haya niños, niñas y adolescentes, o cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes.
Artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: "En los casos de demandas o sentencia de divorcio, separación de cuerpos o si el padre o la madre tienen residencia separadas, éstos decidirán de mutuo quién ejercerá la custodia de sus hijos o hijas, oyendo previamente su opinión”.
Artículo 511 LOPNNA. Aplicación.
“Los procedimientos sobre asuntos de jurisdicción voluntaria, entre ellos los previstos en el Parágrafo Segundo del artículo 177 de esta Ley, se deben tramitar conforme a lo dispuesto en este Capítulo, aplicando supletoriamente el procedimiento Ordinario, establecido en el Capítulo IV del Titulo IV de esta Ley”.
Es por esas razones que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe decretar la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: MARTHA YANETH OVIEDO BENITEZ y JUAN CARLOS GARCIA CARRASCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-16382366 y V-12943445, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Separación de Cuerpos en la forma solicitada por los ciudadanos MARTHA YANETH OVIEDO BENITEZ y JUAN CARLOS GARCIA CARRASCO, ya identificados, quedando establecida la suspensión total del deber de cohabitación y del débito conyugal. Asimismo queda Homologado lo relativo a los acuerdos relativo a las Instituciones Familiares, en materia de Custodia y demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, a favor de los niños JUAN CARLOS y MARTHA YANETH GARCIA OVIEDO, de cuatro (04) y siete (07) años de edad.
Publíquese, regístrese, expídase, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los DIECIOCHO (18) días del mes de MARZO de 2013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza 1° MSE (Temporal)
Abg. Yajaira Josefina Chirinos Montero.
El Secretario,
Abg. Wallis Alberto Prieto Araujo.
En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº PJ0102013000755, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal.-
La Secretaria,
Abg. Wallis Alberto Prieto Araujo.
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