REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 18 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO: VP21-J-2013-000570
SENTENCIA No. PJ0102013000751.
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE DINERO
EMPRESA: WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A.
BENEFICIARIOS: (CUYOS NOMBRES SE OMITEN CNOFMRE AL ART. 65 LOPNNA), de ocho (08) y doce (12) años de edad.

PARTE NARRATIVA
Consta en actas solicitud de Consignación de Dinero, seguida por el Abogado LUIS ESPARZA SEGA, titular de la cedula de identidad No. V-11862202, Inscrito en el inpreabogado bajo el No. 72712, en su carácter de Representante Legal de la Sociedad Mercantil WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A., mediante la cual consigna cheque de gerencia No. 27106274, de fecha dieciocho (18) de febrero de dos mil trece (2013), librado contra el Banco de Mercantil, por la cantidad de VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 14/100CTS (Bs. 23864,14), a nombre de este Tribunal y a favor de los niños y/o adolescentes (CUYOS NOMBRES SE OMITEN CNOFMRE AL ART. 65 LOPNNA), en su condición de co-herederos del ciudadano LORENZO ANTONIO YOSIS, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13361303.
En esta fecha se ADMITE el presente asunto y se ordena aperturar la respectiva cuenta de ahorros en la entidad bancaria Banco Bicentenario, consignando el mencionado cheque de gerencia.
PARTE MOTIVA
Con este antecedente esta Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia, procede a hacer las siguientes consideraciones:
Artículo 26 CRBV. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Artículo 51 CRBV. Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo.

Artículo 257 CRBV. El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales. (Subrayado de este Tribunal)
Artículo 364 LOPNNA. Representación y administración de los bienes del hijo o hija.
La representación y la administración de los bienes del hijo o hija se regirán en lo sustantivo por lo previsto en esta Ley y subsidiariamente por lo contemplado en el Código Civil, tramitándose los procedimientos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.
Artículo 267 CC.- El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes.

Planteada la situación y de conformidad con los precedentes artículos de la Carta Magna, así como los principios elementales del proceso: economía procesal, concentración y por supuesto la tutela judicial efectiva, revisadas las actuaciones y elementos que conforman el presente asunto considera quien juzga, que a los fines de garantizar los derechos humanos de la niña y del adolescente de autos y mejorar la calidad del servicio, eficiencia y eficacia de este órgano jurisdiccional, asimismo teniendo como norte el Interés Superior del Niño, y toda vez que el dinero consignado viene a constituir un beneficio para dicha niña y adolescente, resulta procedente acordar la apertura de una cuenta de ahorros en la entidad bancaria Bicentenario, a nombre de los niños y/o adolescentes (CUYOS NOMBRES SE OMITEN CNOFMRE AL ART. 65 LOPNNA), siendo autorizada la ciudadana SUSANEE DEL CARMEN CALDERA SANABRIA, titular de la cedula de identidad No. V-15131126 en su carácter de progenitora a quien de conformidad con el artículo 364 de la LOPNNA en concordancia con el artículo 267 del Código Civil, le corresponde al representación y administración de los bienes de sus hijos; dicha cuenta bancaria estará bajo la custodia de este Tribunal, asimismo fijar la cuota mensual a favor de la niña y del adolescente, y así instrumentalizar la CONSIGNACIÓN DE DINERO realizada por el ciudadano abogado LUIS ESPARZA SEGA, titular de la cedula de identidad No. V-11862202, Inscrito en el inpreabogado bajo el No. 72712, en su carácter de Representante Legal de la Sociedad Mercantil WEATHERFORD LATIN AMERICA S.A., a favor de la niña y del adolescente (CUYOS NOMBRES SE OMITEN CNOFMRE AL ART. 65 LOPNNA). Así se Establece.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
• APERTURAR una cuenta de ahorros en la entidad bancaria BICENTENARIO, a nombre de la niña y del adolescente(CUYOS NOMBRES SE OMITEN CNOFMRE AL ART. 65 LOPNNA), siendo autorizada la ciudadana SUSANEE DEL CARMEN CALDERA SANABRIA, titular de la cedula de identidad No. V-15131126, en su carácter de progenitora a quien de conformidad con el artículo 364 de la LOPNNA en concordancia con el artículo 267 del Código Civil, le corresponde la representación y administración de los bienes de sus hijos; dicha cuenta bancaria estará bajo la custodia de este Tribunal, por lo cual se libra lo conducente a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial. OFICIESE. Bajo el No. 0281-13.
• FIJAR la cuota mensual a favor de la niña y del adolescente (CUYOS NOMBRES SE OMITEN CNOFMRE AL ART. 65 LOPNNA), en la cantidad de dinero equivalente a UN (01) SALARIO MINIMO del establecido por el Ejecutivo Nacional, la cual será entregada por cada mes del año, en la forma establecida por el Tribunal, siguiendo los procedimientos administrativos conducentes. Como cuota extraordinaria destinada a la compra de útiles y uniformes escolares se fija la cantidad de dinero equivalente a UN SALARIO Y MEDIO (1 ½) del establecido por el ejecutivo nacional, cantidad esta que será entregada entre el mes de julio y septiembre de cada año. Como cuota extraordinaria para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de la niña y del adolescente en época de Navidad y Año Nuevo se fija la cantidad de dinero equivalente a DOS (02) SALARIOS MINIMO del establecido por el Ejecutivo Nacional, la cual será entregada en el mes de Diciembre de cada año en la forma establecida por este Tribunal.
• CONCEDER AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana SUSANEE DEL CARMEN CALDERA SANABRIA, titular de la cedula de identidad No. V-15131126, actuando en representación legal de la niña y del adolescente de autos, para que reciba las cantidades ut supra descritas en nombre y representación de sus hijos.
• Se ordena notificar a la ciudadana SUSANEE DEL CARMEN CALDERA SANABRIA, titular de la cedula de identidad No. V-15131126, a los fines de participarle lo acordado, haciéndole de su conocimiento que deberá consignar copia certificada de las actas de nacimiento de la niña y del adolescente de autos. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION.
En consecuencia, queda resuelta la presente CONSIGNACIÓN DE DINERO realizada por el ciudadano abogado LUIS ESPARZA SEGA, titular de la cedula de identidad No. V-11862202, Inscrito en el inpreabogado bajo el No. 72712, en su carácter de Representante Legal de la Sociedad Mercantil WEATHERFORD LATIN AMERICA S.A., a favor de la niña y del adolescente (CUYOS NOMBRES SE OMITEN CNOFMRE AL ART. 65 LOPNNA)
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los DIECIOCHO (18) días del mes de MARZO del año DOS MIL TRECE (2013). Años 202º de la independencia y 154º de la federación.
LA JUEZA 1° M. S. E., (TEMPORAL)



ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO

En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº PJ0102013000751, en el libro de sentencias interlocutoria llevado por este Tribunal durante el presente año -.
EL SECRETARIO TEMPORAL,