REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas
Cabimas, 13 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO: VP21-J-2013-000371
SENTENCIA Nº: PJ0102013000742
MOTIVO: CURATELA
SOLICITANTE: YENNFER YENINF HERRERA, venezolano, mayor de edad, divorciado, portador de la Cédula de Identidad N° V-17.006.958, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADO: JAIME GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.650.
NIÑA: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
PARTE NARRATIVA
Comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, en fecha 22 de Febrero de dos mil trece (2013), el ciudadano YENNFER YENINF HERRERA, venezolano, mayor de edad, divorciado, portador de la Cédula de Identidad N° V-17.006.958, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por el ABG. JAIME GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.650. Solicitando se nombre curador AD-HOC a favor de la niña de autos, manifestó el ciudadano, que su hija no posee bienes de fortuna y por cuanto ha decidido contraer nuevas nupcias, a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 110 y 111 del Código Civil venezolano por exigencia del funcionario para celebrar la unión matrimonial, le fue exigido el nombramiento de curador ad hoc a favor de su hija, antes identificada.
En la misma fecha se le da entrada a la presente solicitud y se admite en fecha 27 de Febrero de 2013 y se fija para el día 07 de Marzo de 2013 la celebración de la AUDIENCIA UNICA, prevista en el artículo 512 de la LOPNNA, posteriormente motivado al duelo nacional, la misma se difiere para el día 13 de los corrientes. Llegado el día se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Única prevista en el articulo 512 de la LOPNNA, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo, la parte solicitante en este procedimiento de Jurisdicción voluntaria, ciudadano YENNFER HERRERA.
PARTE MOTIVA
En este caso se observa que al no comparecer la parte solicitante a la Audiencia Única, se considera desistido el procedimiento, así lo prevé el artículo 514 de la LOPNNA, es por lo que en consecuencia se considera desistido el procedimiento, terminado y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 514 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:
1 PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, suscrito por el ciudadano YENNFER YENINF HERRERA, venezolano, mayor de edad, divorciado, portador de la Cédula de Identidad N° V-17.006.958, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
2 SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
3 TERCERO: Se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud a la parte interesada.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada por secretaría. Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los trece (13) días del mes de Marzo de 2013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE
ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
LA SECRETARIA
Abg. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO.
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° PJ0102013000742.
LA SECRETARIA
Abg. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO.
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