REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas
Cabimas, 13 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO: VP21-J-2013-000184
SENTENCIA N°: PJ0102013000727
MOTIVO: TUTELA.
SOLICITANTE: CLAUDINA GARZÓN, colombiana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Ciudadanía N° 37.941.601, domiciliada en el Municipio Sucre del Estado Zulia.
ABOGADA: PEGGY BUSTAMANTE, Defensora Pública Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
PARTE NARRATIVA
Acudió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en fecha 04 de Febrero de 2013, la ciudadana CLAUDINA GARZÓN, colombiana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Ciudadanía N° 37.941.601, domiciliada en el Municipio Sucre del Estado Zulia, asistida por la ABG. PEGGY BUSTAMANTE, Defensora Pública Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, a los fines de solicitar la apertura de la tutela a favor de los niños y/o adolescentes SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de trece (13), ocho (08) y dos (02) años de edad, respectivamente, a quien tiene bajo su responsabilidad y crianza desde el fallecimiento de sus progenitores, ciudadanos CLAUDIA YOLIMA CASTELLANOS MENDEZ y MIGUEL ANGEL MEDINA GARSON, acaecido en fecha 01 de Enero de 2013, es por lo cual solicita ante esta Instancia Judicial, a tenor de lo previsto en el parágrafo segundo, literal “b” del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 301 del Código Civil sean provistos de tutor, protutor, suplente de protutor y miembros del consejo de tutela.
En fecha 05 de Febrero de 2013, se admite la presente solicitud fijándose la oportunidad para la celebrar la audiencia única prevista en el artículo 512 de la LOPNNA, para el día 12 de Marzo de 2013, y juramentar a los ciudadanos CLAUDINA GARZON, LUIS AMBROSIO CASTELLANNOS MENDEZ, SAMUEL CASTELLANOS MENDEZ, EIDIS DEL CARMEN PEREZ BECERRA, JESUS CASTELLANOS MENDEZ, YRMA COROMOTO SEGOVIA GRATEROL y KATERIN VIRGINIA RAMIREZ, para ocupar los cargos de TUTORA, PROTUTOR, SUPLENTE DEL PROTUTOR Y MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA, respectivamente, para los cuales han sido propuestos.
Llegado el día se hizo el anuncio público, para la celebración de la audiencia única en el presente asunto de Tutela, y se procedió a la misma con la comparecencia de los ciudadanos antes mencionados, asistidos por la ABG. PEGGY BUSTAMANTE Defensora Pública Quinta de Protección, dejando constancia que en lugar del ciudadano LUIS AMBROSIO CASTELLANOS, acude el ciudadano LUIS EDUARDO CASTILLA GOMEZ. Seguidamente el juez interroga a los presentes acerca de su consentimiento en ocupar los cargos para los cuales han sido propuestos, manifestando los mismos: “Estamos de acuerdo en ocupar los cargos de TUTORA, PROTUTOR, SUPLENTE DEL PROTUTOR Y MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA, en beneficio de los niños y/o adolescentes SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
PARTE MOTIVA
Efectuada la revisión del presente asunto, este Sentenciador al analizar las disposiciones legales referidas a la tutela, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el Código Civil, los cuales disponen:
Artículo 177 LOPNNA
Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Parágrafo Segundo. Asuntos de familia de jurisdicción voluntaria:
b) Procedimiento de Tutela, remoción de tutores, curadores, protutores, y miembros del Consejo de Tutela.
Artículo 394 LOPNNA: “Se entiende por familia sustituta aquélla que, no siendo la familia de origen, acoge, por decisión judicial, a un niño o a un adolescente privado permanente o temporalmente de su medio familiar, ya sea por carácter de padre y de madre, o por que éstos se encuentran afectados en la titularidad de la patria potestad o en el ejercicio de la guarda.
a) La familia sustituta esta conformada por una o más personas y comprende las modalidades de: colocación familiar, la tutela y la adopción.”
Artículo 397-B LOPNNA: “En los casos en que ambos progenitores o solo uno de ellos, cuando solo existe un representante, haya fallecido o, se desconozca su paradero y existe Tutor o Tutora nombrado por dicho progenitor o progenitores, el mismo Tutor o Tutora o, cualquier pariente del respectivo niño, niña o adolescente deberá informar directamente al juez o jueza de mediación y sustanciación del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, a fin de que proceda a constituir la correspondiente Tutela, en los términos previstos en la Ley.”
Artículo 301 CC: “Todo menor de edad que no tenga representante legal será provisto de tutor y protutor y suplente de éste.”
Articulo 325 CC:“Para componer el consejo el Juez nombrara cuatro de los parientes más cercanos del menor que se encuentre en el lugar. Si hubiera próximos parientes en ambas líneas, los cuatros de una u otra, siempre que fueren del mismo grado; y a falta de aquellos, el Tribunal designará personas de mayor edad que gocen de buen concepto público...”
Se observa que la solicitante acompaño junto a su escrito, los siguientes documentos: a) copia certificada del acta de registro civil de nacimiento del adolescente y los niños SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, signadas con los números 2001, 24 y 37, la primera expedida por la Oficina de Registro Civil de Tucáni, Estado Mérida, y las siguientes por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Monseñor Arturo Celestino Álvarez, Municipio Sucre del Estado Zulia, y b) actas de defunción Nros. 1 y 5, correspondientes a los ciudadanos MIGUEL ANGEL MEDINA GARSON y CLAUDIA YOLIMA CASTELLANOS MENDEZ, respectivamente, la primera expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Monseñor Arturo Celestino Álvarez, Municipio Sucre del Estado Zulia, y la segunda expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida.
Igualmente consta en autos la aceptación de los cargos por parte de los ciudadanos CLAUDINA GARZON, LUIS EDUARDO CASTILLA GOMEZ, SAMUEL CASTELLANOS MENDEZ, EIDIS DEL CARMEN PEREZ BECERRA, JESUS CASTELLANOS MENDEZ, YRMA COROMOTO SEGOVIA GRATEROL, y KATERIN VIRGINIA RAMIREZ, plenamente identificados; como tutora, protutor, suplente del protutor y miembros del consejo de tutela, respectivamente, pruebas suficientes para acordar lo solicitado por la ciudadana CLAUDINA GARZON, de nacionalidad colombiana, portadora de la Cédula de Ciudadanía N° 37.941.601, en beneficio del adolescente y los niños SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Tutela, de conformidad con lo previsto en el articulo 397-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 301 del Código Civil. ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la solicitud de TUTELA, interpuesta por la ciudadana CLAUDINA GARZON, colombiana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Ciudadanía N° V- 37.941.601, y domiciliada en el Municipio Sucre del Estado Zulia, a favor del adolescente y los niños SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
1 SE DESIGNAN A LOS SIGUIENTES CIUDADANOS COMO: TUTORA: CLAUDINA GARZON, PROTUTOR: LUIS EDUARDO CASTILLA GOMEZ, SUPLENTE DEL PROTUTOR: SAMUEL CASTELLANOS MENDEZ, MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA: EIDIS DEL CARMEN PEREZ BECERRA, JESUS CASTELLANOS MENDEZ, YRMA COROMOTO SEGOVIA GRATEROL y KATERIN VIRGINIA RAMIREZ, todos mayores de edad, la primera colombiana portadora de la cédula de ciudadanía N° 37.941.601, y los siguientes venezolanos portadores de las cédulas de identidad Nros. V-23.390.014, V-22.486.012, V-17.696.240, V- 25.381.239, V- 14.438.555 y V- 12.550.806, respectivamente.
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a la parte solicitante.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas. En Cabimas, a los trece (13) días del mes de Marzo de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE
ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO
En la misma fecha, se publicó la presente sentencia definitiva, quedando anotada bajo el Nº PJ0102013000727.
LA SECRETARIA,
ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO
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