REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas

Cabimas, 13 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO: VP21-J-2013-000098
SENTENCIA Nº: PJ0102013000731
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA RETIRAR DINERO
SOLICITANTE: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano, de trece (13) años de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V-27.184.145, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADO: YSMERIS DE JESUS CHOURIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 106.260.

PARTE NARRATIVA

Comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, en fecha 29 de Enero de dos mil trece (2013), el adolescente SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano, de trece (13) años de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V-27.184.145, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por la ABG. YSMERIS DE JESUS CHOURIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 106.260. Solicitando se le autorice a retirar su cuota parte de las cantidades de dinero dejadas por su progenitora, la causante, ciudadana LINA ROSA ROJAS JAYARES, las cuales se encuentran depositadas en la Entidad Bancaria Banco de Venezuela.
En la misma fecha se le da entrada, y en fecha 05 de Febrero de 2013 se admite la presente solicitud y se fija para el día once (11) de Marzo de 2013 la celebración de la AUDIENCIA UNICA, prevista en el artículo 512 de la LOPNNA. Llegado el día se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Única prevista en el articulo 512 de la LOPNNA, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo, la parte solicitante en este procedimiento de Jurisdicción voluntaria, ni por si, ni por medio de apoderado Judicial.

PARTE MOTIVA

En este caso se observa que al no comparecer la parte solicitante a la Audiencia Única, se considera desistido el procedimiento, así lo prevé el artículo 514 de la LOPNNA, es por lo que en consecuencia se considera desistido el procedimiento, terminado y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 514 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTE DISPOSITIVA

Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, suscrito por el adolescente SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano, de trece (13) años de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V-27.184.145, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
• SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
• TERCERO: Se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud a la parte interesada.

Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada por secretaría. Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los trece días (13) días del mes de Marzo de 2013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE

ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
LA SECRETARIA

Abg. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO.
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° PJ0102013000731.
LA SECRETARIA


Abg. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO.


CLMG/YCH/wp.-