REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes

Cabimas, 13 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO: VP21-J-2012-002187
SENT. INT. No. PJ0102013000705.
Causa principal: AUTORIZACIÓN PARA ADMINISTRACIÓN DE BIENES
Parte Solicitante: YAMELIT JOSEFINA CAÑAMO REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.160.691, domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia.
Abogado Asistente de la parte demandante: YENNY GODOY ISEA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.075.
NIÑO: Se omite el nombre del niño de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA

Se inició la presente causa en fecha diez (10) de Diciembre del 2.012, mediante solicitud presentada por la ciudadana YAMELIT JOSEFINA CAÑAMO REYES, antes identificada, a favor de su menor hijo de autos, por concepto de AUTORIZACIÓN PARA ADMINISTRACIÓN DE BIENES.
En fecha veinte (20) de Diciembre del 2012, se admitió la demanda presentada.

En fecha once (11) de Marzo del 2013, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, diligencia suscrita por la ciudadana YAMELIT JOSEFINA CAÑAMO REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.160.691, domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia, asistido por la abogada YENNY GODOY, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 82.075, mediante la cual expone: “Desisto del presente procedimiento”.

PARTE MOTIVA

Este Juzgador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al desistimiento del procedimiento, establecidas en el Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
Art. 263 CPC: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”
Art. 265 CPC: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”

Se evidencia de la diligencia de fecha once (11) de Marzo del 2013, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana YAMELIT JOSEFINA CAÑAMO REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.160.691, domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia, asistido por la abogada YENNY GODOY, antes identificada, mediante la cual expone “Desisto del presente procedimiento”. Asimismo, la Doctrina Patria ha establecido que el desistimiento y el convenimiento, son modos anormales de terminación del proceso, ambos tienen como común denominador el provenir de la voluntad de las partes o de una de ellas, y su efecto es igual al de una sentencia, procede en todo estado y grado de la causa, en el presente caso, es voluntad de ambas partes dar por terminado el presente procedimiento. Esta figura para su perfeccionamiento, requiere de una sentencia de homologación y aprobación por parte del órgano jurisdiccional, razón por la cual tiene efecto de cosa juzgada, en consecuencia, el presente desistimiento del procedimiento es procedente en Derecho. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

- CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA DE AUTORIZACIÓN PARA ADMINISTRACIÓN DE BIENES, intentada por la ciudadana YAMELIT JOSEFINA CAÑAMO REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.160.691, mediante la cual expone: “Desisto del presente procedimiento”.
- APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, suscrito por la ciudadana YAMELIT JOSEFINA CAÑAMO REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.160.691, en fecha once (11) de Marzo del 2013. PASÁNDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA como sentencia definitivamente firme. En consecuencia, se declara terminado el procedimiento el presente juicio de AUTORIZACIÓN PARA ADMINISTRACIÓN DE BIENES.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte y devuélvase los documentos originales.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los trece (13) de Marzo del 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO DE SME


ABOG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA


ABOG. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO

En la misma fecha, se publicó y registró la presente sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº PJ0102013000705.

LA SECRETARIA

ABOG. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO


CLMG/YCH/ms.-.-