REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas
Cabimas, 12 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO: VP21-J-2013-000285
SENTENCIA Nº: PJ0102013000698
MOTIVO: CURATELA
SOLICITANTE: HECTOR ENRIQUE ALVARADO CARRASCO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-13.480.331, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADO: JAIRO ALEXANDER PULGAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.721.
NIÑO: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
PARTE NARRATIVA
Comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, en fecha 14 de Febrero de 2013, el ciudadano HECTOR ENRIQUE ALVARADO CARRASCO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-13.480.331, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por el ABG. JAIRO PULGAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.721, solicitando se le nombre a su hijo, el niño SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de seis (06) años de edad, CURADOR AD-HOC, para lo cual propone a la ciudadana LISETTE TERESA ALVARADO CARRASCO, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad N° V- 10.080.194, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
En la misma fecha se admite la presente solicitud, ordenando notificar a la ciudadana LISETTE TERESA ALVARADO CARRASCO a fin de que comparezca por ante este Tribunal para aceptar o excusarse del cargo para el cual se le ha propuesto, y en caso de aceptar que preste el juramento de Ley, así mismo se ordenó notificar al ciudadano HECTOR ENRIQUE ALVARADO CARRASCO, a objeto de comparecer en compañía de su hijo, el niño de autos, para que sea oída su opinión.
En fecha 01 de Marzo de 2013, las partes se dan por notificadas de lo ordenado por el Tribunal y el día 11 del mismo mes y año, acude a este Tribunal la ciudadana LISETTE TERESA ALVARADO CARRASCO, y se levanta acta a fin de dejar constancia de que acepta el cargo de curadora ad-hoc, del niño SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, y presta el debido juramento de Ley. Así mismo compareció el niño de autos y de igual manera se levantó acta a fin de escuchar su opinión
PARTE MOTIVA
Se observa que consta en autos: a) copia certificada de la acta de registro civil de matrimonio N° 159, correspondiente a los ciudadanos HECTOR ALVARADO y YELIXA GARCIA, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Ambrosio, Municipio Cabimas del Estado Zulia, en la cual consta nota marginal de disolución de vinculo matrimonial, b) copia certificada de acta de registro Civil de nacimiento N° 440, correspondiente al niño SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, expedida por la Intendencia de Seguridad de la parroquia Ambrosio, Municipio Cabimas del Estado Zulia, y c) acta de aceptación del cargo por parte de la ciudadana LISETTE TERESA ALVARADO CARRASCO. Pruebas éstas suficientes para acordar lo solicitado por el ciudadano HECTOR ENRIQUE ALVARADO CARRASCO, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Cúratela, de conformidad a lo previsto en el artículo 110 del Código Civil venezolano. ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la solicitud de CURATELA, iniciada por el ciudadano HECTOR ENRIQUE ALVARADO CARRASCO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-13.480.331, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
SE DESIGNA COMO CURADOR AD HOC del niño SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, a la ciudadana LISETTE TERESA ALVARADO CARRASCO, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad N° V- 10.080.194, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada por secretaría. Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los doce (12) días del mes de Marzo de 2013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE
ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
LA SECRETARIA
ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el N° PJ0102013000698.
LA SECRETARIA
ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO
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