REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.

Cabimas, 11 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO: VP21-V-2012-000783
Sentencia Interlocutoria: Nº PJ0102013000671
Causa principal: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Parte demandante: RANDEL ENRIQUE GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.996.169, domiciliado en el Estado Falcón.
Abogada asistente de la parte demandante: PEGGY BUSTAMANTE, en su carácter de Defensora Pública adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Parte demandada: ERIKA BEATRIZ CROES MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.210.877 domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogada asistente de la parte demandada: ARELIS ALAÑA SUBERO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 46.502.
Niña: Se omite el nombre de la niña de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA

En horas de despacho del día de hoy, Lunes once (11) de Marzo del 2013, oportunidad fijada para celebrar el acto de Mediación de demanda presentada por el ciudadano RANDEL ENRIQUE GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.996.169, en contra de la ciudadana ERIKA BEATRIZ CROES MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.210.877, por motivo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. La cual fue admitida en fecha 18 de octubre del 2012, quienes con la asistencia dicha y previa entrevista con el Juez de este despacho, haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegaron a un convencimiento, con respecto a la Obligación de Manutención, en beneficio de su menor hija de autos.
Ahora bien, en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 485 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, éste Tribunal procede a reducir su pronunciamiento mediante el presente fallo.

TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
PRIMERO: El progenitor compartirá con su hija un fin de semana, que el progenitor se encuentre en la Ciudad de Cabimas, por cuanto el mismo vive en la ciudad de Punto Fijo, para la cual la retirará del hogar materno y la niña podrá pernotar con el progenitor ese fin de semana en la casa del hermano del progenitor. SEGUNDO: El día del padre la niña lo pasara con su padre y el día de la madre la niña lo pasara con la madre; TERCERO: El día del cumpleaños de la niña será compartido por ambos progenitores; para la cual el progenitor asistirá a la celebración del cumpleaños de la misma. CUARTO: En la época de Navidad la niña compartirá con su progenitor el 24 de diciembre y el día 31 de diciembre la niña lo pasará con la progenitora, los años siguientes será de manera alternada. QUINTO: Con respecto a los asuetos de carnaval y semana santa, las mismas serán de manera alternada y convenida por ambos progenitores. SEXTO: Con respecto a las vacaciones escolares en el primer periodo que comprende desde el 15 de Julio hasta el 15 de Agosto la niña compartirá con el progenitor y el segundo periodo comprendido desde el 16 de agosto hasta el 15 de septiembre la niña compartirá con la progenitora. Los años sucesivos será de manera alternada.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 470 LOPNNA: Tramitación de la Fase de Mediación. “….La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologara el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso….”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juez de Mediación y Sustanciación considera que los acuerdos convenidos entre las partes en fecha once (11) de Marzo del 2013, no es contrario a los intereses de la adolescente de autos y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la Obligación de Manutención, al tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada.

En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha once (11) de Marzo del 2013, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los once (11) de Marzo del 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE,

Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO

En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. PJ0102013000671, se ordeno oficiar a FAIN, bajo el Nº 717-13.

LA SECRETARIA TITULAR

Abg. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO
CLMG/YCH.ms