REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.

Cabimas, 11 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO: VP21-V-2012-000425
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: No. PJ0102013000670
Causa principal: REVISIÓN DE SENTENCIA POR AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Parte demandante: BERKYS JOSEFINA VILLALBA NORIEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.698.833, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Parte demandada: ORLANDO RAMON FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.739.175, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ADOLESCENTES: Se omite el nombre del adolescente de autos.

En horas de despacho del día de hoy Lunes once (11) de Marzo del 2013, mediante demanda presentada por la ciudadana BERKYS JOSEFINA VILLALBA NORIEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.698.833, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, para demandar al ciudadano ORLANDO RAMON FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.739.175, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, por REVISIÓN DE SENTENCIA POR AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de sus menores hijos de autos.

En fecha once (11) de Marzo del 2013, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo, la parte demandante en este procedimiento de Jurisdicción contenciosa. Asimismo se dejo constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadano ORLANDO RAMON FERNANDEZ.

En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes.

En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte solicitante ciudadana BERKYS JOSEFINA VILLALBA NORIEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.698.833, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, a la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.

Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:

PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, suscrito por la ciudadana BERKYS JOSEFINA VILLALBA NORIEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.698.833, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, se ordena devolver los documentos originales que se encuentran insertos en el presente asunto.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los once (11) días del mes de Marzo del 2013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ 1RO MSE

ABOG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO

En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el Nº PJ0102013000670, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO



CLMG/YCH.ms