REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas

Cabimas, 11 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO: VP21-J-2012-001486
SENTENCIA Nº: PJ0102013000672
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
SOLICITANTE: NOISY EXI GONZALEZ CASTRO, venezolana, mayor de edad, viuda, portadora de la Cédula de Identidad N° V-7.869.725, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADA: MARIA JOSE BORJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 53.575.
ADOLESCENTES: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
.

PARTE NARRATIVA
Comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, en fecha 09 de Agosto de dos mil doce (2012), la ciudadana NOISY EXI GONZALEZ CASTRO, venezolana, mayor de edad, viuda, portadora de la Cédula de Identidad N° V-7.869.725, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la ABG. MARIA JOSE BORJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 53.575. Solicitando se le declare a ella, a sus hijos y a las hijas del causante, como únicos y universales herederos del ciudadano JORGE LUIS QUINTERO LIZARDO.
En la misma fecha se admite la presente solicitud y se fija para el día 25 de Octubre de 2012, la celebración de la audiencia única prevista en el artículo 512 de la LOPNNA. En fecha 23 de Octubre de 2012, por decisión de este Tribunal ordena revocar el auto de fecha 09 de Agosto de 2012, y se acuerda notificar a los ciudadanos PENELOPE DEL MAR y JORGE LUIS QUINTERO GONZALEZ, y a las ciudadanas ALEJANDRA ELISA y GABRIELA MARIA QUINTERO VEGA.
En fecha 07 de Enero de 2013, según fuera solicitado mediante diligencia, se ordena la notificación cartelaria de las ciudadanas ALEJANDRA ELISA y GABRIELA MARIA QUINTERO VEGA. Posteriormente luego de notificadas las partes y habiéndose dejado constancia en el presente asunto de la publicación de los carteles de notificación ordenados por este Tribunal, en fecha 18 de Febrero del presente año se fija por auto oportunidad para celebrar la audiencia única, esta vez para el día veintisiete (27) de Febrero de 2013. Llegado el día se realizó el anuncio público para la celebración de la referida Audiencia, en la sala de audiencias de este Circuito Judicial de Protección, y se procedió a la misma con la comparecencia de la solicitante y sus hijos, su abogada asistente y los testigos promovidos.

PARTE MOTIVA

Se observa que la ciudadana NOISY EXI GONZALEZ CASTRO, acompaño junto a su solicitud, los siguientes documentos públicos: a) copia certificada del acta de registro civil de matrimonio N° 750, correspondiente a los ciudadanos NOISY EXI GONZALEZ CASTRO y JORGE LUIS QUINTERO LIZARDO, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Cabimas, Estado Zulia, b) copia certificada del acta de defunción N° 72, correspondiente al ciudadano JORGE LUIS QUINTERO LIZARDO, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia La Rosa, Municipio Cabimas del Estado Zulia y c) copias certificadas de las actas de registro civil de nacimiento Nros. 1876, 267, 1406, 177, 572 y 1093, correspondiente a PENELOPE DEL MAR, JORGE LUIS, SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA; y ALEJANDRA ELISA y GABRIELA MARIA QUINTERO VEGA, respectivamente, las tres primeras expedidas por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Ambrosio, Municipio Cabimas del Estado Zulia y las tres siguientes, por la Oficina de Registro Civil del Municipio Cabimas, Estado Zulia. Así mismo consta en autos ejemplar del Diario El Regional de Cabimas, de fecha 24-01-13, en cuyo cuerpo aparece la publicación de los carteles de notificación ordenados por este Tribunal. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del causante, ciudadano JORGE LUIS QUINTERO LIZARDO, la unión matrimonial que este mantuvo con la solicitante, ciudadana NOISY EXI GONZALEZ CASTRO y su vinculo paterno filial con los ciudadanos PENELOPE DEL MAR, JORGE LUIS, SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA; y ALEJANDRA ELISA y GABRIELA MARIA QUINTERO VEGA.
Igualmente, fueron evacuadas las testimoniales juradas de los ciudadanos: MARIA ENCARNACIÓN VEGA MEDINA y JAIME JOSE MONTOYA PAREDES, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números V-8.098.152 y V-9.099.386, respectivamente, quienes luego de prestar el juramento de Ley, manifestaron lo siguiente: 1) Que conocen de vista trato y comunicación a la ciudadana NOISY EXI GONZALEZ CASTRO y de igual manera conocieron a su cónyuge el causante, ciudadano JORGE LUIS QUINTERO LIZARDO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado y portador de la cédula de identidad número V-3.454.942, 2) Que saben y les consta que el causante y su cónyuge, la ciudadana NOISY EXI GONZALEZ CASTRO, procrearon cuatro (04) hijos los cuales llevan por nombres PENELOPE DEL MAR, JORGE LUIS, SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, y que también del anterior matrimonio del causante nacieron las ciudadanas ALEJANDRA ELISA y GABRIELA MARIA QUINTERO VEGA, 3) Que saben y les consta que el ciudadano JORGE LUIS QUINTERO LIZARDO, falleció ab-intestato, en fecha 22 de Mayo de 2012 en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, y por último, 4) Que saben y les consta que los ciudadanos NOISY EXI GONZALEZ CASTRO, PENELOPE DEL MAR, JORGE LUIS, SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA; y ALEJANDRA ELISA y GABRIELA MARIA QUINTERO VEGA, son los únicos y universales herederos del causante ciudadano JORGE LUIS QUINTERO LIZARDO. En consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados, al tenor de lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En conclusión este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en aras de asegurar posesión o algún derecho a los ciudadanos NOISY EXI GONZALEZ CASTRO, PENELOPE DEL MAR QUINTERO GONZALEZ, JORGE LUIS QUINTERO GONZALEZ, ALEJANDRA ELISA QUINTERO VEGA y GABRIELA MARIA QUINTERO VEGA, y de manera especial a los adolescentes SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, conforme a su interés superior, debe declararlos como únicos y universales herederos del causante, ciudadano JORGE LUIS QUINTERO LIZARDO. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana NOISY EXI GONZALEZ CASTRO, y a sus hijos PENELOPE DEL MAR, JORGE LUIS SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, así como también a las ciudadanas ALEJANDRA ELISA QUINTERO VEGA y GABRIELA MARIA QUINTERO VEGA, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: JORGE LUIS QUINTERO LIZARDO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-3.454.942 y que falleció Ab-Intestato en fecha veintidós (22) de Mayo de 2012, según copia certificada del acta de registro civil de defunción N° 72, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia La Rosa del Municipio Cabimas del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada por secretaría. Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los once (11) días del mes de Marzo de 2013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE

ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
LA SECRETARIA

ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° PJ0102013000672.
LA SECRETARIA

ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO

CLMG/YCH/wp.-