REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 11 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO: VI21-V-2000-000013
Sentencia Interlocutoria N° PJ0102013000664.
Causa principal: MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN.
Solicitante: ALDEAS INFANTILES SOS, SEDE CIUDAD OJEDA, ESTADO ZULIA.
Beneficiario: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS Y/O ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, titular de la cédula de identidad Nº V-23.860.554.
PARTE NARRATIVA
En fecha once (11) de agosto de 2005, la Juez Unipersonal N° 02, decreta Medida de Protección Provisional de Colocación en entidad de atención, en las Aldeas Infantiles SOS, Ciudad Ojeda del Estado Zulia.
Por auto de fecha dieciséis (16) de Julio de 2010, por cuanto en fecha 30 de Septiembre de 2009, por resolución No. 2009-00045-B, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia fue suprimida la Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con sede en Cabimas, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio, así como el señalado en el nuevo Régimen Procesal de Protección, resolución que ordena que los expedientes sean redistribuidos a través de la URDD y por cuanto del presente asunto se desprende que el mismo se encuentra en el Régimen Procesal Transitorio, se acordó remitir el presente expediente a la URDD para su redistribución.
Por auto de fecha veintisiete (27) de julio de 2010, el Juez de Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Admite y se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
En fecha veintisiete (27) de febrero de 2013, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas, solicitud por parte de las Aldeas Infantiles SOS, Sede Ciudad Ojeda, a los fines de proceder a efectuar el Egreso del ahora ciudadano SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS Y/O ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, titular de la cédula de identidad Nº V-23.860.554, en virtud de haber cumplido la mayoría de edad.
Con ese antecedente, esté órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, que el ciudadano SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS Y/O ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, titular de la cédula de identidad Nº V-23.860.554, cuenta actualmente con 18 años de edad, es decir, alcanzó su mayoridad.
En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículos 02, 177 parágrafo cuarto literal (d) y el artículo 356 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
Artículo 2. Definición de niño, niña y adolescente.
Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existieren dudas acerca de si una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño o niña, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de si una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario.
Artículo 177. Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Primero. Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:
h) Colocación familiar y colocación en entidad de atención.
Artículo 356. Extinción de la Patria Potestad.
a) Mayoridad del hijo o hija…
Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.
En el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS Y/O ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, por cuanto es mayor de edad, y por lo tanto ha cambiado una situación de hecho a una de derecho, con sus consecuencias jurídicas.
Por las razones antes expuestas y como quiera que el ciudadano SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS Y/O ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, es mayor de edad, y no corresponde a la jurisdicción especializada en materia de protección de niños, niñas y adolescentes garantizar el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la Familia y la Sociedad deben brindar a todo niño, niña y adolescente de conformidad a lo previsto al artículo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que este Juez Primero de primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución debe declararse incompetente para seguir conociendo la presente causa. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
• QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE PROTECCIÓN ESPECIAL DE LA NINEZ Y/O ADOLESCENCIA al ciudadano SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS Y/O ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, titular de la cédula de identidad Nº V-23.860.554.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese. Archívese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a las partes.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Medicación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas a los once (11) días del mes de marzo de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE
ABG. CARLOS LUÍS MORALES GARCÍA
EL SECRETARIO
Abg. DANIEL ENRIQUE COLETTA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, quedando anotado bajo el Nº PJ0102013000664, en la carpeta respectiva llevada por este Tribunal.
EL SECRETARIO
CLMG/DEC/ag
|