REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 06 de marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO : OP02-J-2013-000277
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO
Por recibido, désele entrada en el libro respectivo. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud del acuerdo de Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar presentado por la ciudadana DELIA DEL VALLE GONZALEZ actuando con el carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos: JULIO JOSE MAITA y ERIKA MARIA BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-8.891.475 y V-18.590.546 respectivamente, en favor de sus hijos (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) de once (11), doce (12) y nueve (09) años de edad respectivamente, quedando fijado de la siguiente manera: Obligación de Manutención: El padre le pasará a sus hijos la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO (375,00) bolívares quincenales, los cuales dan un total de SETECIENTOS CINCUENTA (750,00) bolívares mensuales. También se comprometió en pasarles un Bono Especial de Navidad y Fin de Año de TRES MIL (3.000,00) Bolívares. Los gastos médicos por motivo de enfermedad y el Bono Escolar serán compartidos en un 50% entre ambos padres.-Régimen de Convivencia Familiar: Los días sábados desde las 12:00 del medio día, el padre pasará retirando a los niños en casa de su madre y los devolverá el domingo a las 6:00 pm, pernoctarán con él padre en casa de su tía la ciudadana: Guillermina Brito, en la Rinconada, sector la Matica, donde pueden ir de paseo con su padre, deberá regresar el mismo día a la dirección indicada. Carnaval compartido, semana santa y vacaciones escolares compartidas, el 31 de diciembre de 2013 lo pasarán con la madre y el 24 de diciembre del 2013 con el padre. En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria a la moral, al orden público ni a disposición legal expresa y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como, el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se HOMOLOGA en todos y cada una de sus partes el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 518 y 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del Código Procedimiento Civil, señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,
Abg. Liz Verónica López.
La Secretaria,
Abg. Yvette Moy Pavan.
LVL/YMP/GG
|