REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cinco de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO : OP02-J-2013-000235

SOLICITANTE: CARMEN MICAELA NUÑEZ LANDAETA DE ESCOBAR mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-12.225.509

ABOGADO ASISTENTE: Tibisay Marcano, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.367

MOTIVO: SOLICITUD DE UNIVERSALES HEREDEROS.


En el día de hoy, cuatro (04) de marzo dos mil trece (2013), siendo las 03:00 de la tarde, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN MICAELA NUÑEZ LANDAETA DE ESCOBAR mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-12.225.509, quien actúa en su propio nombre y en representación de su hija, (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) , de 7 años de edad, así como en representación de los ciudadanos JOHNNY RAFAEL ESCOBAR VELÁSQUEZ, identificado con la cédula de identidad Nro. 20.326.174, de 22 años de edad y GLAMARIS MAGDALENA ESCOBAR VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 24.598.791, de 17 años de edad, de conformidad con lo previsto en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Ángel Narváez, habiéndose constatado la presencia de la referida solicitante, de los testigos presentados y de los ciudadanos JOHNNY RAFAEL ESCOBAR VELÁSQUEZ y GLAMARIS MAGDALENA ESCOBAR VELÁSQUEZ, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto de los testigos. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana CARMEN MICAELA NUÑEZ LANDAETA, titular de la cédula de identidad Nro. 12.225.509. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano JOHNNY JOSÉ ESCOBAR FIGUEROA, fallecido ab-intestado en fecha 01-02-2013 quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.203.970 a su esposa, la ciudadana CARMEN MICAELA NUÑEZ LANDAETA DE ESCOBAR antes identificada, y a sus tres (03) hijos, la niña Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) de 07 años de edad, y JOHNNY RAFAEL ESCOBAR VELÁSQUEZ de 22 años de edad y GLAMARIS MAGDALENA ESCOBAR VELÁSQUEZ de 17 años de edad. DEJÁNDOSE A SALVO DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS, a tenor de lo consagrado en el artículo 937 y 138 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.


No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los cinco (05) días del mes de marzo del año 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Yvette Moy
En la misma fecha, siendo las 2:45 pm se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria

Abg. Yvette Moy