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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, dieciocho de marzo de dos mil trece
 202º y 154º
 
 ASUNTO: OP02-J-2012-002457
 
 PARTES: CARLA ALEXANDRA GONZALEZ VILLARROEL y PEDRO JULIAN PIAR CORDOVA, titulares de las cédulas de identidad Nos V-12.675.646 y V-13.847.042.
 MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES (Desistido)
 
 En el día de hoy, 18-03-2013, siendo las 2:00 pm, oportunidad para que tenga lugar la presente audiencia de Juridiscción Voluntaria solicitada por los ciudadanos CARLA ALEXANDRA GONZALEZ VILLARROEL y PEDRO JULIAN PIAR CORDOVA, titulares de las cédulas de identidad Nos V-12.675.646 y V-13.847.042,, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 y siguientes de la LOPNNA, con el fin que se les decrete la Separación de Cuerpos y Bienes conforme al artículo 189 y 190 del Código Civil. Se hace el llamado por parte del Alguacilazgo, NO compareciendo NINGUNA DE LAS PARTES ni por si ni por medio de apoderado.  En virtud de la incomparecencia de las partes a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, este tribunal procede a declarar: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por los ciudadanos CARLA ALEXANDRA GONZALEZ VILLARROEL y PEDRO JULIAN PIAR CORDOVA, titulares de las cédulas de identidad Nos V-12.675.646 y V-13.847.042 y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría.
 
 No hay condenatoria en costas.
 
 Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los dieciocho (18) días del mes de marzo  del año 2013.  Años 202º  de la Independencia y 154º de la Federación.
 La Jueza
 
 
 Liz Verónica López                                                  	                             La Secretaria
 Abg. Katy Solórzano
 En la misma fecha, siendo las 02:25 pm se agrega a las actas l a presente sentencia y al sistema juris. Conste.
 La  Secretaria
 Abg Katy Solórzano
 
 
 
 
 
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