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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, trece de marzo de dos mil trece
 202º y 154º
 
 ASUNTO: OP02-V-2013-000054
 PARTES: TAHELYS COROMOTO ROJAS ROJAS titular de la cédula de identidad N° V-17.654.663 contra el ciudadano PEDRO JOSMAR ALFONZO MATA titular de la cédula de identidad N° V-17.417.545.
 
 MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN (Acuerdo Homologado)
 
 BENEFICIARIO; (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 09 años de edad.
 
 En el día de hoy,  13-03-2013, siendo las 2:00 pm  oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN seguido por la ciudadana TAHELYS COROMOTO ROJAS ROJAS titular de la cédula de identidad N° V-17.654.663 contra el ciudadano PEDRO JOSMAR ALFONZO MATA titular de la cédula de identidad N° V-17.417.545  en beneficio del niño Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 09 años de edad. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Alexander Rada, habiéndose constatado la presencia de las partes, se constituyen en el Despacho del Tribunal  Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Liz Verónica López y la secretaria  Yvette Moy . Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno  por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Es todo.  Seguidamente las partes, luego de sus intervenciones, manifiestan haber llegado a un acuerdo en los siguientes términos: El padre autoriza a que se le siga descontando de la empresa donde labora HOTEL DUNES, ubicado Pedro González, la cantidad de SIESCIENTOS BOLIVARES (Bs 600,00) mensuales, los cuales deberán ser depositados en la cuenta de ahorro a nombre de la madre del BANCO BICENTENARIO N°  1750151890060292941 los cinco (05) primeros días de cada mes. En el mes de SEPTIEMBRE: El padre autoriza a que se le descuente igualmente la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs 1.000,00) para la compra de útiles y uniformes escolares, así como el pago de la mensualidad antes mencionada de Bs 600,00 antes de que el mismo salga de vacaciones en la empresa. En el mes de DICIEMBRE: El padre autoriza a que se le descuente de sus aguinaldos la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs 2.000,00). Dichos dineros deberán será depositados en la cuenta antes referida a nombre de la madre.   En cuanto a los GASTOS MEDICOS Y DE MEDICINAS: Serán de por mitad  entre ambos padres. Igualmente el padre se compromete a cancelarle a la madre este viernes 15-03-2013 la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 1.500,00) para la cancelación del 50% del tratamiento ortodoncista. Pedimos se homologuen los acuerdos y se compromete a cancelarle a la madre el 50% de la mensualidad del tratamiento odontológico, es decir la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs 150,00) mensuales.- Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,  conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide.
 No hay condenatoria en costas.
 
 Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los trece (13) días del mes de Marzo del año 2013.  Años 202º  de la Independencia y 154º de la Federación.
 La Jueza
 
 
 Liz Verónica López Morales                                                  	   La Secretaria
 Abg. Yvette Moy
 En la misma fecha, siendo las 2:45 pm se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
 La  Secretaria
 
 Abg. YVette Moy
 
 
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