REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, doce de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: OP02-J-2012-001082
Vistas las anteriores actuaciones, vista la diligencia de fecha 04 de Marzo de 2013 suscrita por la Abogada Carmen Cueto, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina VIII del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual consigna copia del acuerdo por concepto deuda, suscrita por los ciudadanos Wilver Rolando Medina y Glemir Coromoto Gómez, a favor del niño (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) , en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en uso de sus atribuciones legales queda en cuenta del contenido de dicho acuerdo el cual quedo establecido de la siguiente manera; Primero: El padre reconoce la deuda por mensualidades atrasadas y ofrece pagar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,oo) de la siguiente manera en cinco cuotas por un monto de BOLIVARES QUINIENTOS (Bs. 500,oo) mensuales pagadera a partir del día 15.03-2013. Segundo: Se compromete a depositar dicho monto en la cuenta de ahorro Nº. 0175.0458.43-0060848859 del Banco Bicentenario a nombre de la madre. Tercero: El padre se compromete a seguir cumpliendo con cada una de las obligaciones, contraídas en acta de acuerdo celebrada por las partes en fecha, 15 de Septiembre de 2.011, así mismo se compromete a pagar la cantidad de BOLIVARES SEICIENTOS (Bs. 600,oo) por concepto de Obligación de Manutención contadas a partir del 30.05.2013. En tal virtud, este Despacho Judicial tomando en cuenta el contenido del artículo 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,
La Secretaría,
Abg. Liz Verónica López Morales
Abg. Yvette Moy Pavan

Abg. Marli Beatriz Luna
LVL/zvv