REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 11 de Marzo de 2013
Año 202º y 154º
ASUNTO : OP02-J-2013-000320

Por recibido. Désele entrada en los libros respectivos, asignándosele el número de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mariño, mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrito por los ciudadanos DIOGENES JIMENEZ QUIJADA y JHOSELEANNY JOSE GONZALEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-17.110.994 y V-21.324.926 respectivamente, domiciliado el primero: Calle Nuevo Mundo, Santa Ana, Qta. Victoria a 50 mts. de la E.U. Nuestra Señora de Santa Ana, Municipio Gómez, estado Nueva Esparta Teléfono: 0412-094-43-57 y la segunda: Urb. Las Huertas, Residencias de Enrique, Avenida 31 de Julio a 50 mts. de la Bomba Matasiete, Municipio Arismendi, estado Nueva Esparta a favor su hijo (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de Tres (3) años de edad, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “El padre de manera voluntaria se compromete a pasarle a su hijo anteriormente identificados la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS. 1.800,00) mensuales, a razón de Novecientos Bolivares (Bs. 900,00) quincenales, los cuales los depositara en la cuenta de ahorro No. 0175-0433990061619513 del Banco Bicentenario, igualmente me comprometo a pasarle un Bono Escolar de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,00) y un Bono de Fin de Año de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00). Asi mismo cancelará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se ocasionen por concepto de vestuario, medicinas, exámenes de laboratorio y gastos médicos que requiera su hijo” REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre buscará a su hijo en la residencia fijada por la madre a las 8:00 a.m. para llevarlo al colegio todos los días. Con respecto a los fines de semana serán alternos ente ambos progenitores. Cuando le corresponda al padre este buscara a su hijo el día viernes a la salida del colegio y lo regresara el lunes al mismo lugar. En épocas de vacaciones navidades, carnavales, semana santa y cualquier otra temporada de descanso, dichos días serán compartidos en forma alterna con el padre y la madre, siempre de común acuerdo entra ambos y en cada una de las oportunidades se deberá tomar en cuenta la opinión de su hijo. ” En tal virtud, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”.. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA

La Secretaria
Liz Verónica López
Abg. Yvette moy Pavan

LVL/as