REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, once de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-000309
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, procedente de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mariño de este estado suscrito por los ciudadanos: SIMON ALEJANDRO TORRELBA MICIONI y CAROLINA ESTEFANI YSABEL SANCHEZ NORIEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.901.133 y V-18.365.436, respectivamente, en beneficio de su hijo (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) de seis (06) meses de nacido, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera Obligación de Manutención: “Primero: El padre se compromete voluntariamente a aportarle a su hijo, anteriormente identificado la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (BF.1.000,OO) MENSUALES esta cantidad será cancelada en (BF.500) quincenalmente, que será depositado en cuenta corriente Nº. 0102-0667-74-0000026149, a nombre de la madre. Segundo: De igual forma el padre conviene en cancelar el 50% de los gastos que se ocasionen por concepto de calzado, vestidos, útiles escolares, uniformes, guardería o colegio, medicinas, exámenes de laboratorio, rayos x, gastos médicos, recreación, cosméticos y todo lo que requiera su hijo. Así mismo el padre aportara la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bf.1.500,oo) anualmente por concepto de BONO DE FIN DE AÑO, para lo que pueda requerir su hijo por concepto de ropa, calzado y juguetes.” En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: “Primero: El padre buscara a su hijo dos (02) días a la semana variables en un horario comprendido desde la 01:00 p.m. hasta las 06:00 p.m. ambos progenitores compartirán alternadamente los periodos de vacaciones y navidad. Segundo; El padre deberá resguardar la seguridad e integridad física de su hijo durante el desarrollo de las visitas, respetando de igual forma las horas de descanso, estudio y alimentación de su hijo.”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Apertúrese Cuenta de Ahorros en el Banco Bicentenario para la ejecución de la Obligación de Manutención de igual manera se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,
La Secretaria,
Abg. Liz Verónica López
Abg. Yvette Moy Pavan
LVL/zvv
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