REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cinco de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-000308
Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, procedente de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores de este estado suscrito por los ciudadanos: FELIX RAFAEL VILLARROEL RUIZ y CLEOMARY DEL VALLE SALAZAR DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.770.366 y V-23.590.193 respectivamente, en beneficio de su hijo (OMITIDO CONFORME A LA LEY), de cuatro (04) años de edad, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera Obligación de Manutención: “El padre aportara la cantidad equivalente al 30% de su producción económica por cada faena de pesca, la cual será depositada en cuenta de ahorro del Banco Bicentenario a nombre del prenombrado niño solo para al alimentación, los cuales cancelara a partir de la siguiente fecha 07/11/2012, igualmente el Bono Escolar será compartido entre las partes, el Bono Navideño el padre aportara dos estrenos y su respectivo regalo, así mismo medicinas, vestuario, exámenes de laboratorio y otros que requieran mi prenombrado hijo serán compartido entre las partes.” En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: “El padre compartirá entre lunes a viernes dos horas de la mañana con su hijo cada vez que su jornada de trabajo se lo permita, los fines de semana serán compartidos alternadamente, es decir, un fin de semana con el padre y otro con la respectiva madre. Las vacaciones decembrinas el padre compartirá con su hijo 24, 25, 31 de Diciembre y 01 de enero a partir de las 08:00 de la mañana hasta las seis (06:00 p.m.) de la tarde, las vacaciones escolares el padre compartirá con su hijo toda la semana que no coincida con su jornada laboral, las vacaciones de carnaval y semana santa serán compartidas de mutuo acuerdo.”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,
La Secretaria,
Abg. Eudy María Díaz
Abg. Yiseida Mora Lamus
EMD/zvv
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