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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Cuarto de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación
 de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
 La Asunción, 21 de marzo  de 2013
 202º y 154º
 ASUNTO: OP02-V-2012-000527
 PARTES INTERVINIENTES:
 
 ACTORA: JOSE ANTONIO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.980.251 y domiciliado en el Municipio Gómez  del estado Nueva Esparta.
 
 ASISTENCIA LEGAL:   Abg. Norelis González, inscrita en el IPSA bajo el N:161.317
 
 DEMANDADA: CRISLAIDA ELOISA GONZALEZ MARIN, venezolana, mayor de edad,  titular  de  la  Cédula  de Identidad Nº V-12.224.411.  y domiciliada  en el Municipio Gómez  del estado Nueva Esparta.
 
 
 Se inició este Asunto con ocasión a la Demanda de DIVORCIO, incoada por  el ciudadano  JOSE ANTONIO VELASQUEZ, identificado anteriormente, asistido por la Abg.  Norelis González, inscrita en el IPSA bajo el N:161.317  contra la ciudadana CRISLAIDA ELOISA GONZALEZ MARIN, plenamente identificada en autos, admitida    la    misma   se   fijó     la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el Articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,  en concordancia con el Artículo 521 ejusdem, anunciado dicho Acto en la referida oportunidad a las puertas del Circuito Judicial de Protección, compareciendo las partes manifestando su deseo de continuar el juicio en lo que respecta a la disolución del vínculo matrimonial, y lográndose acuerdo en relación a las instituciones familiares en beneficio de su hija y se dio continuidad  al juicio, y se  fijó para el día 12-03-2013, la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el Articulo 475 de la Ley Especial, anunciado dicho Acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, NO habiéndose constatado la presencia de las partes, ni por sí ni por intermedio de apoderados, solo compareció la Abg. ANGELICA PEREZ, Fiscal VIII del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado,  y se concedió una hora de espera, transcurrido dicho lapso, sin que se hubiere verificado la presencia de las partes, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución,  en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 477 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: TERMINADO  el PROCESO, incoado por  el ciudadano  JOSE ANTONIO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.980.251 asistido de la Abogada Norelis González Rojas, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 161.317, dada  la no comparecencia de las partes a la audiencia, ni por si mismos ni por medio de apoderados judiciales. Así se Decide. SEGUNDO: Remítase este Asunto al Archivo Regional para su custodia y cuido. Cúmplase.
 
 Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto  de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los  veintiun (21) dias del mes de marzo  del año 2013.  Años 202º  de la Independencia y 154º de la Federación.
 La Jueza
 
 Abg. Eudy Díaz Díaz.
 La Secretaria
 
 Abg. Yiseida Mora.
 En la misma fecha, siendo las 3:20 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.
 La  Secretaria
 
 Abg. Yiseida Mora.
 
 
 
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