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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Cuarto  de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación
 para la Protección de Niños, Niñas  y  Adolescentes de la
 Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 202° y 154°
 La Asunción, 26  de marzo de Dos Mil Trece
 202º y 154º
 
 ASUNTO: OP02-V-2012-000293
 HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
 Revisado   como    ha  sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en  fecha 15-03-2013,  de la cual se desprende que los Ciudadanos KHATERINE ROJAS MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.686.131, asistida del  Abg. Alfredo Millán, inscrito en el IPSA bajo el N. 69.160 ciudadano y  ELIAS ABELARDO BAYLONE CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 15.896.212 asistido del Abg. DANIEL ESPINOZA, inscrito en el IPSA bajo el N: 130.139, 757  lograron un Acuerdo en relación a la AUTORIZACION DE CAMBIO DE DOMICILIO DENTRO DEL PAIS, OBLIGACION DE MANUTENCION Y  REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio del niño (Identidad omitida conforme a lo establecido en el 65 de la LOPNNA), el cual quedó establecido en los siguientes términos:  RESPECTO DE LA AUTORIZACION PARA RADICARSE LA MADRE CON EL NIÑO FUERA DEL ESTADO NUEVA ESPARTA Y LA  CUSTODIA  El padre conviene en autorizar a la madre para radicarse en la ciudad de Maracay; en la siguiente dirección:   Urb, San Isidro, Manzana F,  Residencias José María, Piso 06, APTO 6-A, Maracay, estado Aragua.   En tal sentido, la CUSTODIA del niño la ejercerá la madre. RESPECTO DE LA CONVIVENCIA FAMILIAR, la acordamos de la siguiente manera:   El RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR del niño con el padre se ejercerá de la siguiente manera:  El padre compartirá fines de semanas alternos con el niño, aclarando que una vez al mes el niño vendrá al estado Nueva Esparta, para lo cual los padres acordarán cual será el fin de semana que corresponda  realizar el viaje, ya sea que el pequeño viaje solo o en compañía de su progenitor o abuelos paternos. 2) El día del padre y el día de la madre, así como el cumpleaños de éstos,  el homenajeado u homenajeada, compartirá con el niño el fin de semana.3) El niño, durante las vacaciones escolares, estará con el padre  del 15 de julio al 30 de Agosto de cada año. 4) Durante las vacaciones navideñas, el niño  estará con el padre del 15 al 27 de Diciembre, de este año,  y del 28 de Diciembre al 10 de Enero con la madre; alternándose durante los años subsiguientes.5) Las vacaciones de Carnaval el niño estará con la madre  y  la Semana Santa, con el padre. 6) El día del cumpleaños del niño, serán alternos cada año, permitiendo al padre que no le corresponda,  tener contacto  con el niño. Empezando este
 año con el Padre.7) El día  del cumpleaños de la hermana del  niño, este lo pasara con la homenajeada. RESPECTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION los padres acordaron lo siguiente.  PRIMERA: Reconoce el Padre del niño que adeuda la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES (Bs. 17.000,00) por concepto de MANUTENCION del hijo, los cuales se compromete a pagar a razón de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales hasta que se extinga dicha deuda en la cuenta antes señalada. SEGUNDO: en cuanto al cumplimiento de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre depositará mensualmente, en la Cuenta de Ahorros  en el BANCO CARONI  Nro._01280527672730105435, que gira a nombre del niño, la cantidad de  MIL QUINIENTOS  BOLÍVARES (Bs. 1.500,00). La cantidad de dinero antes señalada será destinado por la madre para cubrir los gastos de sustento, vestido, habitación, educación, cultura y recreación del niño, todo ello conforme lo establecido en el artículo 365 de la LOPNNA. Adicionalmente, el Padre se compromete a la contratación de una Póliza de Seguro Hospitalización y Cirugía  a favor del niño, aclarando que cualquier gasto por concepto de salud  que surja y que no sea  cubierto por la póliza  serán cancelados por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. TERCERO: la cantidad acordada en el numeral  SEGUNDO de este escrito aumentará en MIL QUINIENTOS  BOLÍVARES (Bs. 1.500,00), en el mes de septiembre de cada año y pagadero los  primeros CINCO (5) días de dicho mes, a los fines de garantizar  BONO ESCOLAR y por otro lado aumentara en DOS MIL BOLIVARES (2.000,00), en el mes de Diciembre y pagadero los  primeros CINCO (5) días de dicho mes , a los fines de garantizar BONO DE FIN DE AÑO a favor de  nuestro hijo (Identidad omitida conforme a lo establecido en el 65 de la LOPNNA) y  dicha cantidad dineraria será depositada en la cuenta  supra señalada. De igual manera el ciudadano ELIAS ABELARDO BAYLONE CALDERON  expuso: “ En este acto manifiesto mi conformidad con lo señalado en esta Audiencia en relación a nuestro hijo.  Y  me comprometo igualmente a realizar  los trámites pertinentes  para otorgar PODER  a la madre para que realice las gestiones pertinentes  ante la Embajada de Estados Unidos en nuestro País,  a fin de obtener la VISA AMERICANA. Es Todo”   UNICO: Solicitamos de manera muy respetuosa se HOMOLOGUE el presente acuerdo y de ser así, se remita copia de la HOMOLOGACION del mismo en los expedientes: OP02-V-11-742 y OP02-J-10-771, OP02-V-11-134  y OH04-X-2012-33 cuaderno aperturado para tramitar MEDIDA DE ARRAIGO en el Asunto Principal N: OP02-V-2012-134 que actualmente cursa en el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial y que fue acumulado a la causa OP02-V-2011-742 a los fines de que los mismos sean terminados. Es Todo” En   consecuencia, esta Jueza Cuarta de  Mediación y    Sustanciación de   Protección   de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental  de la Doctrina de Protección  Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado   en   el   Artículo 3, numeral 1° y 2°    de   la    Convención   de   los Derechos del Niño, así   como, en    la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470, 359, 375, 387 y 391  de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos KHATERINE ROJAS MARTÍNEZ, y  ELIAS ABELARDO BAYLONE CALDERON,    identificados   en   autos,  teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se   ordena   entregar  las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.  Así  se  decide.
 LA JUEZA
 Abg. Eudy  Díaz Díaz.
 
 La Secretaria,
 
 
 Abg.   Yiseida Mora.
 
 
 
 Siendo las 1:30 pm se  agrega a las actas la presente decisión. Conste.
 
 La Secretaria,
 
 Abg.   Yiseida Mora.
 
 
 
 
 
 
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