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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Cuarto de Primera Instancia de  Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 
 La Asunción, 21 de Marzo  de 2013
 202º y 154º
 
 ASUNTO: OP02-J-2013-000413
 AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
 DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
 Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la Defensoria del Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y por requerimiento de los ciudadanos Luís Eduardo González Mogollón y Andremis Mercedes Quijada González venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. V-18.063.906 y V-25.807.561 respectivamente, en beneficio de su hijo el niño (Identidad omitida conforme a lo establecido en el 65 de la LOPNNA) el cual según acta quedo establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “Acuerdan, pasarle a sus hijos por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs.600, oo) mensuales, Pasarle un bono especial de navidad de fin de año de Mil Doscientos Bolívares (Bs.1200, oo). Los gastos médicos por motivo de enfermedad 50% compartidos. No obstante, el niño se encuentra asegurado.  El bono escolar comienzo de las actividades escolares 50% compartidos. En tal virtud, esta Jueza Cuarta Admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana  de Venezuela en su  Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270 y 352 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo Ordenado.
 La Jueza,
 
 Abg. Eudy Maria Diaz Diaz
 
 La Secretaria,
 Abg. Yiseida Mora Lamus
 
 
 
 
 Fg*
 
 
 
 
 
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