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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Cuarto de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación
 de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
 La Asunción, 13 de Marzo de 2013
 202º y 154º
 
 ASUNTO: OP02-V-2012-000578
 
 PARTE ACTORA: NELSON JOSE BOLIVAR BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.268.073, y domiciliado en el Municipio Marcano del estado Nueva Esparta.
 
 ASISTENCIA LEGAL: Abgs. YSABEL FLORES y MERIS MARCANO, inscritas en el IPSA bajo los Nº 149.283 y 155.289 respectivamente
 
 PARTE  DEMANDADA: MARITZA DEL VALLE CAMPOS CASTRO, venezolana, mayor de edad,  titular  de  la  Cédula  de Identidad Nº V-24.438.022 y domiciliada en el estado Sucre
 
 Se inició este Asunto por Demanda de  Divorcio presentada por el  ciudadano NELSON JOSE BOLIVAR BRITO, antes identificado, asistido por las Abogadas YSABEL FLORES y MERIS MARCANO, inscritos en el IPSA bajo los Nros 149.283 y 155.289, contra  la ciudadana MARITZA DEL VALLE CAMPOS CASTRO, identificado anteriormente, admitida  la misma se ordenó la notificación de la Parte Demandada, conforme lo establecido en el Artículo 457 de la  Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y del Ministerio Público.
 En fecha 26.02.2013 presentó diligencia el ciudadano NELSON JOSE BOLIVAR BRITO, asistido por la Abogada  MERIS MARCANO, en la cual manifestó su DESISTIMIENTO de la presente causa. En consecuencia, visto el DESISTIMIENTO planteado por la PARTE ACTORA, y encontrándose este Asunto en etapa  inicial es por lo que esta  Jueza Cuarta de Primera Instancia  de  Mediación y  Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley  DECLARA:
 UNICO: HOMOLOGAR el Desistimiento planteado por el ciudadano NELSON JOSE BOLIVAR BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.268.073, y domiciliado  en  el  Municipio Marcano del estado Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil.  Devuélvanse los documentos originales cursantes en autos  previa su certificación.  Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido.  Así se Decide Cúmplase.
 
 Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto  de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los trece  (13) días del mes de marzo del año 2013.  Años 202º  de la Independencia y 154º de la Federación.
 La Jueza
 
 Abg. Eudy Díaz Díaz.
 La Secretaria
 
 Abg. Yiseida Mora.
 En la misma fecha, siendo las 3 :20 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.
 
 La  Secretaria
 
 Abg. Yiseida Mora.
 
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