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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Cuarto de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación
 de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
 La Asunción, 12 de marzo  de 2013
 202º y 154º
 ASUNTO: OP02-V-2012-000556
 PARTES INTERVINIENTES:
 
 ACTORA: Abg. DALIA CARRILLO, Fiscal VI del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, por petición de la ciudadana  NURAIMA REYES, titular de la cédula de identidad Nº V-16.428.327  y domiciliada  en el Municipio Maneiro  del estado Nueva Esparta.
 
 DEMANDADO: ANDRY LEON, titular de la Cédula de identidad No. V-16.335.429 y domiciliado  en el Municipio Maneiro  del estado Nueva Esparta.
 
 Se inició este Asunto con ocasión a la Demanda de   REVISION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada  por la Abg. DALIA CARRILLO, Fiscal VI del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, por petición de la ciudadana  NURAIMA REYES, identificada en autos,  contra el  ciudadano ANDRY LEON, plenamente identificado en autos y en beneficio de su hija (OMITIDO CONFORME A LA LEY), admitida    la    misma   se   fijó la celebración de la fase de mediación de  la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,  oportunidad en la cual comparecieron las partes y lograron un ACUERDO PARCIAL  en  relación  al  REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en el sentido que  la niña pueda compartir con cada progenitor  los días  feriados regionales y nacionales,  de manera alterna,  y que se continúe este juicio  para determinar las demás formas de compartir el padre no custodio con la  hija, y  en  vista de que existe  un Acuerdo en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR entre los progenitores logrado en el Asunto OP02-V-2011-476  que cursa en el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de  este Circuito Judicial solicitan que se continúe cumpliendo el mismo hasta tanto se decida este Asunto en la Sentencia Definitiva. Es Todo”,  y se dio continuidad al juicio,  fijándose para  el día  28.02.2013  la oportunidad para que tuviera  lugar la Fase de Sustanciación  de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Anunciado dicho Acto por el Alguacil NO habiéndose constatado la presencia de las partes ni por si mismos ni por medio de apoderados judiciales, así como tampoco  se encuentra presente la Representación Fiscal, y se concede una hora de espera. Transcurrido dicho lapso, sin que se hubiere verificado la presencia de las partes, y no constando en autos ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna sobre su incomparecencia, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución,  en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 477 de la citada Ley Especial, declara:
 
 PRIMERO: TERMINADO  el PROCESO, incoado por  la Abg. DALIA CARRILLO, Fiscal VI del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, por petición de la ciudadana  NURAIMA REYES, titular de la cédula de identidad Nº V-16.428.327,  contra el  ciudadano ANDRY LEON, titular de la Cédula de identidad No. V-16.335.429  dada la no comparecencia de las partes a la audiencia, ni por si mismos ni por medio de apoderados judiciales. Así se Decide.
 SEGUNDO: Remítase este Asunto al Archivo Regional para su custodia y cuido. Así se Decide.
 
 Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto  de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los  doce (12) días del mes de marzo  del año 2013.  Años 202º  de la Independencia y 154º de la Federación.
 La Jueza
 
 Abg. Eudy Díaz Díaz.
 La Secretaria
 
 Abg. Yiseida Mora.
 En la misma fecha, siendo las 3:20 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.
 La  Secretaria
 
 Abg. Yiseida Mora.
 
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