REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
La Asunción, 12 de marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO: OP02-V-2012-000556
PARTES INTERVINIENTES:

ACTORA: Abg. DALIA CARRILLO, Fiscal VI del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, por petición de la ciudadana NURAIMA REYES, titular de la cédula de identidad Nº V-16.428.327 y domiciliada en el Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta.

DEMANDADO: ANDRY LEON, titular de la Cédula de identidad No. V-16.335.429 y domiciliado en el Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta.

Se inició este Asunto con ocasión a la Demanda de REVISION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la Abg. DALIA CARRILLO, Fiscal VI del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, por petición de la ciudadana NURAIMA REYES, identificada en autos, contra el ciudadano ANDRY LEON, plenamente identificado en autos y en beneficio de su hija (OMITIDO CONFORME A LA LEY), admitida la misma se fijó la celebración de la fase de mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, oportunidad en la cual comparecieron las partes y lograron un ACUERDO PARCIAL en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en el sentido que la niña pueda compartir con cada progenitor los días feriados regionales y nacionales, de manera alterna, y que se continúe este juicio para determinar las demás formas de compartir el padre no custodio con la hija, y en vista de que existe un Acuerdo en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR entre los progenitores logrado en el Asunto OP02-V-2011-476 que cursa en el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial solicitan que se continúe cumpliendo el mismo hasta tanto se decida este Asunto en la Sentencia Definitiva. Es Todo”, y se dio continuidad al juicio, fijándose para el día 28.02.2013 la oportunidad para que tuviera lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Anunciado dicho Acto por el Alguacil NO habiéndose constatado la presencia de las partes ni por si mismos ni por medio de apoderados judiciales, así como tampoco se encuentra presente la Representación Fiscal, y se concede una hora de espera. Transcurrido dicho lapso, sin que se hubiere verificado la presencia de las partes, y no constando en autos ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna sobre su incomparecencia, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 477 de la citada Ley Especial, declara:

PRIMERO: TERMINADO el PROCESO, incoado por la Abg. DALIA CARRILLO, Fiscal VI del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, por petición de la ciudadana NURAIMA REYES, titular de la cédula de identidad Nº V-16.428.327, contra el ciudadano ANDRY LEON, titular de la Cédula de identidad No. V-16.335.429 dada la no comparecencia de las partes a la audiencia, ni por si mismos ni por medio de apoderados judiciales. Así se Decide.
SEGUNDO: Remítase este Asunto al Archivo Regional para su custodia y cuido. Así se Decide.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los doce (12) días del mes de marzo del año 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza

Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria

Abg. Yiseida Mora.
En la misma fecha, siendo las 3:20 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.
La Secretaria

Abg. Yiseida Mora.