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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Tercero de Primera Instancia de  Mediación  Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, 20 de Marzo de dos mil trece
 202º y 154º
 
 ASUNTO: OP02-J-2012-002361
 Vistas las anteriores actuaciones, vista la diligencia  de fecha 18 de Marzo de 2013, suscrita por la  ciudadana Rosa Magdalena Calzadilla,  asistida por el Abogado, Diógenes Carreño Rodríguez, Defensor Público Tercero (3°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial,  mediante la cual solicita la supresión de la audiencia y consigna copia certificada del Decreto de Únicos y Universales Herederos, siendo que con ello queda subsanado lo requerido en auto de fecha, 18-12-2012, en consecuencia, visto que la presente se trata  de asunto en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, sino que se corresponde con autorización requerida por la representante de la adolescente   (identidad omitida),  a objeto  de  gestionar  ante   los organismos correspondientes el cobro de lo que  corresponde en las acreencias y beneficios dejados por el ciudadano, Carlos Enrique Salazar Mata, con ocasión de su fallecimiento, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley,  lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de   la   tutela   judicial   efectiva   y   del   derecho   que   tienen   todos   los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente   decisión,   tal   como   está    consagrado    en   los   artículos   26  y   257   de   la   Constitución de  la República   Bolivariana    de   Venezuela,  es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución de este Circuito Judicial, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización,  prescinde   de   la   celebración   de   dicha    audiencia,   y   en nombre    de   la   República   Bolivariana   de   Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera   procedente   y   ajustado   a   derecho, PRIMERO:  Declarar  con   Lugar   la   Solicitud  de Autorización   Judicial,   incoada   por   la   ciudadana   Rosa   Magdalena Calzadilla,   venezolana,   mayor   de   edad,   titular   de   la   Cédula   de   Identidad   Nro. V- 8.392.183,    en   beneficio   de   su   hija,   la   adolescente (identidad omitida). SEGUNDO:  AUTORIZAR a   la ciudadana Rosa Magdalena Calzadilla, antes identificada, para que en nombre y representación de su hija, la  referida adolescente, acuda ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a objeto de proceder a cobrar, recibir y hacer efectivos los derechos que le corresponden a su hija (identidad omitida), por concepto de Prestaciones Sociales, con ocasión al fallecimiento de su padre, ciudadano Carlos Enrique Salazar Mata, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-4.048.717. TERCERO: Las cantidades que por tales conceptos sean entregadas a la referida ciudadana, deberán emitirse en cheque de gerencia a su nombre, para ser depositadas en cuenta aperturada a tal efecto por orden de este Tribunal, debiendo la misma consignarlo ante la sede de este Tribunal, a dichos fines. Se le indica a la solicitante que puede acudir ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con copia certificada de la presente autorización, a los fines de gestionar dicho cobro sin necesidad de que este Tribunal libre oficio al mismo. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a al solicitante. Cúmplase lo ordenado.
 LA  JUEZA
 
 
 Abg. Luisana Marcano Vásquez 					La Secretaría.
 
 
 Abg. Marli Luna Luna
 
 LMV/yg.-
 
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