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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, diecinueve de marzo de dos mil trece
 202º y 154º
 
 ASUNTO: OP02-J-2012-002441
 
 SOLICITANTES: SIXTO RAFAEL RODRIGUEZ VELASQUEZ y BETTY YSABEL MANCO QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.919.113 y V-15.006.870 respectivamente
 
 MOTIVO: DIVORCIO 185-A
 
 Habiéndose recibido solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos SIXTO RAFAEL RODRIGUEZ VELASQUEZ y BETTY YSABEL MANCO QUIJADA, una vez admitida la misma y fijada la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar para el día 08.01.2013. Llegada la oportunidad y anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil, y NO habiéndose constatado la presencia de los referidos ciudadanos, ni por si ni por medio de apoderado alguno, se concede media hora de espera. Transcurrido dicho lapso y anunciado nuevamente el acto se constituye en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Luisana Marcano Vásquez, y el Secretario, a los fines de continuar la celebración de la audiencia en atención a lo previsto en el articulo 514 de la citada Ley Especial, pero dada la NO COMPARECENCIA de las partes interesadas, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución,  en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en dicha norma, considera: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por los ciudadanos SIXTO RAFAEL RODRIGUEZ VELASQUEZ y BETTY YSABEL MANCO QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.919.113 y V-15.006.870 respectivamente dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha, a tenor de lo establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos y remítase al archivo para su custodia y cuido. ASÍ SE DECLARA.
 
 Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero  de Primera Instancia de Mediación y  Sustanciación  para la  Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los  diecinueve días del mes de marzo del año 2013.  Años 202º  de la Independencia y 154º de la Federación.
 La Jueza
 
 
 Abg. Luisana J Marcano V
 La Secretaria
 
 Abg. Marli Luna Luna.
 En la misma fecha, siendo las  11:30 am se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.
 
 La  Secretaria
 
 Abg. Marli Luna Luna
 
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