REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 11 de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: OP02-V-2013-000142
AUTO DE ADMISIÓN DE LA DEMANDA
DE COLOCACIÓN FAMILIAR
Por recibido. Désele entrada en los libros respectivos, asignándosele el número de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada la presente demanda con motivo de Colocación Familiar, presentada por la ciudadana ANTONIA ELIMENCIA MOROCOIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.696.048, con domicilio en La Calle Raúl Leoni, Casa color verde, Los Cocos, Porlamar, Municipio Mariño de Estado Nueva Esparta, Telefono 0416.8965752, debidamente asistida por la abogada MAGYULY MONTES LÓPEZ, Defensora Publica Suplente Cuarta de la Sección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en beneficio de los niños (identidad omitida). En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, la cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capitulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes. De conformidad con lo previsto en los Artículos 468 y 471 ejusdem y el Artículo 35 ordinal 3 de la Ley sobre procedimientos especiales en materia de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, se suprime la Fase de Mediación, y se inicia la Fase de Sustanciación y se ordena: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 458 de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes, la notificación de la ciudadana MARI ISABEL VILLERROREL MOROCOIMA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.549.356, madre biológica de la referida niña, quien debe comparecer en el horario de audiencia del tercer día hábil siguiente, a contar de que el Secretario certifique la última de las notificaciones, para que conozca día y hora en que ha de celebrarse la audiencia preliminar. SEGUNDO: Se dicta MEDIDA DE COLOCACIÓN provisional de los niños (identidad omitida), en el hogar de la ciudadana ANTONIA ELIMENCIA MOROCOIMA, conforme a lo establecido en el Artículo 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 397-C de la citada Ley, debiendo indicársele a la referida ciudadana, la atribución que le está conferida conforme al Artículo 398 de la Ley de marras. TERCERO: Oficiar al equipo multidisciplinario de este Circuito judicial a los fines de ordenarles la practica de un Informe Psico-Social en el hogar de la ciudadana ANTONIA ELIMENCIA MOROCOIMA. CUARTO: Instar a la ciudadana ANTONIA ELIMENCIA MOROCOIMA, se sirva de consignar Copia del Acta de Nacimiento de la niña (identidad omitida), así como también señale el domicilio preciso de la ciudadana MARI ISABEL VILLERROREL MOROCOIMA, a fin de notificarla. QUINTO: Notifíquese a la representante del Ministerio Público, conforme lo establecen los Artículos 463 y 170 de la Ley Especial. No se libra la Boleta de Notificación de la demandada, ciudadana MARI ISABEL VILLERROREL MOROCOIMA hasta tanto conste el domicilio necesario para librar la misma. Líbrese Boleta. Líbrense Oficios. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Luisana Marcano Vásquez
La Secretaria
Abg. Marli Luna Luna
LMV/mll/frmb
|