REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 11 de Marzo del 2013
202º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-000328
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDO CONCILIATORIO
Por recibido, désele entrada en los libros respectivos. Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar el acuerdo de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos Rodmerys Del Valle Salazar Valdivieso y Frank José Narváez Gómez venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 17.654.828 y 15.422.973 respectivamente, a favor de su hija (identidad omitida), la cual quedó establecida de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “…El ciudadano Frank José Narváez Gómez, se compromete a cubrir gastos única y exclusivamente para la manutención de Quinientos Bolívares (Bs. 500,oo) quincenalmente para un total de Un Mil Bolívares ( Bs.1.000,oo) Mensualmente, este dinero será depositado en una Entidad Bancaria. Gastos por concepto de bono escolar, estos gastos serán compartidos entre ambos padres, bono de navidad, la madre se compromete a cubrir los gastos de los estrenos de 24 y 25 de Diciembre más un regalo de navidad y el padre se compromete a cubrir los gastos de los estrenos de 31 y 01 de Enero más un regalo de navidad. Con respecto a los exámenes de laboratorio, medicamentos y otros, todos estos gastos serán compartidos entre ambos padres (probando los gastos con facturas)…” En tal virtud, esta Jueza Tercera Admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270 y 352 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza
Abg. Luisana Marcano Vásquez
La Secretaria
Abg. Marli Luna Luna
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