REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
San Juan Bautista, 12 de Marzo de 2013
202° Y 154°
ASUNTO: N-0825-13
PARTE RECURRENTE: JOSE ESPINOZA REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.423.269, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del bogado bajo el N° 61.352.
PARTE RECURRIDA: CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD CON MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA.
I
DE LA DEMANDA INTERPUESTA
En fecha 28 de Febrero de 2013, el ciudadano JOSE ESPINOZA REYES, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.423.269, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 61.352, actuando con el carácter de Sindico Procurador Municipal del Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, interpone por ante el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Recurso de Nulidad, contra los acuerdos producidos por la Cámara (sic) Municipal de Arismendi del Estado (sic) Nueva Esparta, en sus sesiones ordinarias de fechas siete (07) de febrero de 2013 y 21 de febrero de 2013.
II
LA COMPETENCIA
La competencia para conocer de la presente demanda, le esta dada a este Juzgado Contencioso Administrativo por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, publicada en Gaceta Oficial Nº: 39.447 del 16 de junio de 2010 y reimpresa en Gaceta Oficial Nº: 39.451, de fecha 22 de junio de 2010, cuyo artículo 25 expone lo siguiente:
“ARTICULO 25: Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de: 3)…. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo… omissis…” (Resaltado Negrita de este Tribunal).
En el caso bajo análisis, se intenta demanda contra dos acuerdos producidos por la Camara (sic) Municipal de Arismendi del Estado (sic) Nueva Esparta, en sus sesiones ordinarias de fecha siete (07) de febrero de 2013 y 21 de febrero de 2013 dictados por una autoridad municipal, Concejo Municipal, satisfechas como han sido las condiciones antes expuestas, este Juzgado se declara competente para conocer en Primera Instancia del presente Recurso de Nulidad. Así se decide.
III
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA
Declarada la competencia de este Juzgado Superior para conocer la demanda interpuesta, y, siendo la oportunidad procesal para que este Órgano Jurisdiccional emita pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente demanda, observa que el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé:
“Artículo 36.- Si el tribunal constata que el escrito no se encuentra incurso en los supuestos previstos en el artículo anterior y cumple con los requisitos del artículo 33, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los tres días de despacho siguientes a su recibo. (….)
La decisión que inadmita la demanda será apelable libremente dentro de los tres días de despacho siguientes ante el tribunal de alzada, el cual deberá decidir con los elementos cursantes en autos dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la que admita será apelable en un solo efecto.”
Ahora bien, debe este Juzgado observar el contenido del artículo 35, Ordinal 4º de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece como causal de inadmisibilidad:
“…no acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad.”
En el caso bajo análisis, la parte actora no consigno con el libelo los instrumentos a que se refiere la norma antes transcrita, como lo es, los Actos Administrativos, los cuales se pretenden impugnar, en consecuencia, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el Artículo 35, Ordinal 4º de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa declara INADMISIBLE el presente Recurso de Nulidad interpuesto por el abogado JOSE ESPINOZA REYES, antes identificado.
IV
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Nueva Esparta administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Ser COMPETENTE, para conocer del presente Recurso de Nulidad SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE, el presente Recurso de Nulidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, En San Juan Bautista, a los doce (12) días del mes de marzo de 2013, Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,
Abg. HERMES BARRIOS FRONTADO
La Secretaria,
Abg. JULIETA SALAZAR BRITO
Exp. N° N-0825-13.
HBF/jmsb
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