REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 05 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-000303
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE
ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Fiscalia Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, respecto a la homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos Pedro Gabriel Velasquez Custodio y Yudanny Essen Tarbay Barrios, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.545.379 y 19.896.556 respectivamente, en beneficio del niño identidad omitida, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera, Régimen de Convivencia Familiar: “….PRIMERO: Debido a que el madre detenta la custodia de su hijo, el padre compartirá con el, los fines de semana alternos, desde el sábado al lunes, así como el fin de semana que no lo corresponde compartirá desde el jueves hasta el viernes en la tarde, estableciendo que el abuelo paterno retirar y entregara al niño en el hogar materno. SEGUNDO: En vacaciones de carnavales con la madre y semana santa con el padre, el día del padre, madre cumpleaños con quien corresponda, el cumpleaños del niño ambos padres compartirán con el, periodos de diciembre, el 24 con la madre y el 31 con la madre alternos cada año…”. En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del Código Procedimiento Civil. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el articulo 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,
Fanny Luz Márquez
La Secretaria,
Maria Teresa Millan de Chacón
FLM/MTM/Yurimar*.-
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