REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 11 de Marzo de 2013
Año 202º y 154º

ASUNTO : OP02-J-2013-000334

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en los libros respectivos, asignándosele el número de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores, mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrito por los ciudadanos DAIRO JOSE ZARAGOZA y MAYORCA DEL VALLE GOMEZ RODRIGUEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-17.897.472 y V-20.535.933 respectivamente, a favor su hijo OMITIDO, de Cinco (5) años de edad, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “El padre se compromete a cubrir gastos única y exclusivamente para la manutención de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, este dinero será depositado en una Entidad Bancaria. En cuanto al Bono Escolar, el padre se compromete a cubrir los gastos de uniformes escolares (alternado cada año). En relación al Bono de Navidad, la madre se compromete a cubrir los gastos de estreno de 24 y 25 de Diciembre más un regalo de navidad y el padre se compromete a cubrir los gastos de los estrenos de 31 y 01 de Enero, más un regalo de navidad. Con respecto a exámenes de laboratorio, medicamentos y otros; todos estos gastos serán compartidos entre ambos padres”. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Será abierto, es decir, cada vez que el padre este desocupado y libre en el trabajo, buscara a su hijo para compartir con él y lo regresará a su domicilio a las 5:00 p.m.” En tal virtud, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los artículos 352 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA

Fanny Luz Márquez
La Secretaria


Abg. Maria Teresa Millán