REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, once de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO : OP02-J-2013-000173
AUDIENCIA Art. 512 LOPNNA
En el día de hoy, once de marzo de dos mil trece, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana Freyenis Celestina Betancourt Montez, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. 14.653.914, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad motivado a que contraerá matrimonio. Anunciado dicho acto a las puertas de este Circuito de Protección por el Alguacil adscrito al mismo, se deja constancia que compareció al acto la solicitante, ciudadana Freyenis Celestina Betancourt Montez, plenamente identificada en autos y la ciudadana Carmen Severina Montez de Betancourt, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.8.851.214. De inmediato se da inicio a la Audiencia, informando la finalidad de la misma, y de inmediato se concede la palabra a la ciudadana Freyenis Celestina Betancourt Montez, plenamente identificada, quien expone: “En este acto ratifico la presente solicitud, a fin que se declare como Curadora Ad Hoc de mi hija a la ciudadana Carmen Severina Montez de Betancourt. Es Todo”. Acto seguido, se le concede la palabra a la ciudadana Carmen Severina Montez de Betancourt, plenamente identificada, quien expone: “He comparecido a esta audiencia por estar de acuerdo en ser Curadora Ad Hoc de mi nieta”. Seguidamente esta Jueza, pasa a juramentar a la ciudadana Carmen Severina Montez de Betancourt, plenamente identificada, su aceptación al cargo asignado, de la siguiente manera: “Jura usted cumplir bien y fielmente el cargo como Curadora Ad Hoc de la niña OMITIDO? A lo que contestó: “Lo juro”. La Jueza le hizo saber: “Si así lo hiciere, que Dios y los hombres la premien y si no que os la demanden”. Es todo. Una vez concluida la evacuación del testimonio de los presentes, la Jueza se retiró por un lapso de quince minutos a los fines de proceder a dictar el dispositivo del fallo en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas y la revisión de las documentales; en virtud del Principio del Interés Superior del Niño que priva sobre los intereses de los adultos, siendo este un acto que va dirigido a la protección integral de la niña de autos es por lo que esta Juzgadora, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud interpuesta por la ciudadana Freyenis Celestina Betancourt Montez, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. 14.653.914 a favor de la niña OMITIDO, quien cuenta con cinco años de edad a quien se le garantizó su derecho a opinar y ser oída a tenor de lo establecido en el art. 80 de LOPNNA. Se designa Curadora Ad Hoc de la niña OMITIDO, a la ciudadana Carmen Severina Montez de Betancourt, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.8.851.214. Entréguese tantas copias certificadas como requieran a los interesados. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Fanny Luz Márquez
La ciudadana
Freyenis Celestina Betancourt Montez,
La ciudadana
Carmen Severina Montez de Betancourt,
La Secretaria,
María Teresa Millán
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