REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, once de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-000138
SOLICITANTE: ciudadana Solange Margarita Aliendres Obando, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.951.065, debidamente asistida por el abogado Diógenes Carreño Rodríguez, Defensor Publico Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE HEREDEROS UNIVERSALES.
En el día de hoy, once de marzo de dos mil trece, siendo las once de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana Solange Margarita Aliendres Obando, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.951.065, debidamente asistida por el abogado Diógenes Carreño Rodríguez, Defensor Publico Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual ocurre para solicitar que como Herederos Universales de Juan José Suárez Aguiar, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. 4.046.301, quien falleció el día quince (15) de septiembre de 2012 en Pampatar, estado Nueva Esparta; así se les declare a su persona, a los ciudadanos Juan Miguel Suárez Marchan, Sarai Lucia Suárez Aliendres titulares de las cedulas de identidad Nos. 19.584.693 y 25.156.618 respectivamente y la adolescente OMITIDO, titular de la cédula de Identidad No. 26.469.487.
Anunciado dicho acto a las puertas de este Circuito de Protección por el Alguacil adscrito al mismo, se deja constancia que compareció la ciudadana Solange Margarita Aliendres Obando, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.951.065, debidamente asistida por el abogado Diógenes Carreño Rodríguez, Defensor Publico Tercero de Protección, los ciudadanos Juan Miguel Suárez Marchan, Sarai Lucia Suárez Aliendres titulares de las cedulas de identidad Nos. 19.584.693 y 25.156.618 respectivamente, la adolescente Sara Patricia Suárez Aliendres, titular de la cédula de Identidad No. 26.469.487 y los testigos, ciudadanos Dianela Thais Scarpati y Juvenal José Guerra Boadas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.865.246 y 9.421.653. De inmediato se da inicio a la Audiencia, la cual se realiza con la presencia de la Jueza, Dra. Fanny Luz Márquez, informándose la finalidad de la misma, y de inmediato se concede la palabra a la ciudadana Solange Margarita Aliendres Obando, plenamente identificada anteriormente, quien expone: “En este acto ratifico la presente solicitud, la cual realizo en beneficio propio, de Juan Miguel Suárez Marchan, Sarai Lucia Suárez Aliendres y Sara Patricia Suárez Aliendres, a fin que se nos declare como los herederos universales de Juan José Suárez Aguiar. Es Todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Publico Tercero, plenamente identificado, quien expone: “Ratifico la solicitud que realiza la ciudadana Solange Margarita Aliendres Obando, en este acto, en los términos expuestos e invoco en este acto el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil; pido que se suprima la opinión de la adolescente por razones obvias ya que el difunto era su padre; y pido que sean evacuadas las testimoniales de los ciudadanos que comparecieron a este acto. Es todo”. La Jueza acuerda en conformidad con lo solicitado, en consecuencia y acto seguido, se procede a tomarle el juramento de Ley a los testigos, plenamente identificados, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de Ley, permaneciendo en la Sala la ciudadana Dianela Thais Scarpati, plenamente identificada y se da inicio al interrogatorio respecto a los particulares indicados en la solicitud en los términos siguientes: PRIMERO: ¿Si conoció suficientemente de vista, trato y comunicación a Juan José Suárez Aguiar? Contestó: Si. SEGUNDO: ¿Si sabe y le consta que Juan José Suárez Aguiar falleció el día quince (15) de septiembre de 2012 en Pampatar, estado Nueva Esparta? Contestó: “Si.” TERCERO: ¿Si igualmente conoce a la ciudadana Solange Margarita Aliendres Obando, quien fue su esposa y a sus hijos Juan Miguel Suárez Marchan, Sarai Lucia Suárez Aliendres y OMITIDO? Contestó: Si.” Es todo. Una vez concluida la evacuación de su testimonio, se retiró del despacho la precitada ciudadana e hizo acto de presencia el ciudadano Juvenal José Guerra Boadas, plenamente identificado y se da inicio al interrogatorio respecto los particulares indicados en la solicitud en los términos siguientes: PRIMERO: ¿Si conoció suficientemente de vista, trato y comunicación a Juan José Suárez Aguiar? Contestó: Si. SEGUNDO: ¿Si sabe y le consta que Juan José Suárez Aguiar falleció el día quince (15) de septiembre de 2012 en Pampatar, estado Nueva Esparta? Contestó: “Si.” TERCERO: ¿Si igualmente conoce a la ciudadana Solange Margarita Aliendres Obando, quien fue su esposa y a sus hijos Juan Miguel Suárez Marchan, Sarai Lucia Suárez Aliendres OMITIDO? Contestó: Si.” Es todo. Una vez concluida la evacuación de su testimonio, se retiró del despacho el precitado ciudadano.
Seguidamente esta Jueza procede a retirarse por un lapso de quince minutos a los fines de proceder a dictar el dispositivo del fallo en el presente asunto.
Concluida la evacuación de las pruebas y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, DECLARAR: PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana Solange Margarita Aliendres Obando, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.951.065, debidamente asistida por el abogado Diógenes Carreño Rodríguez, Defensor Publico Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, actuando en su propio nombre y en nombre y representación de los ciudadanos Juan Miguel Suárez Marchan, Sarai Lucia Suárez Aliendres titulares de las cedulas de identidad Nos. 19.584.693 y 25.156.618 respectivamente y la adolescente OMITIDO, titular de la cédula de Identidad No. 26.469.487. SEGUNDO: SE DECRETA como HEREDEROS UNIVERSALES de Juan José Suárez Aguiar, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. 4.046.301, quien falleció el día quince (15) de septiembre de 2012 en Pampatar, estado Nueva Esparta a la ciudadana Solange Margarita Aliendres Obando, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.951.065, a los ciudadanos Juan Miguel Suárez Marchan, Sarai Lucia Suárez Aliendres titulares de las cedulas de identidad Nos. 19.584.693 y 25.156.618 respectivamente y a la adolescente OMITIDO, titular de la cédula de Identidad No. OMITIDO a tenor de lo consagrado en los artículos 168, 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada, de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Fanny Luz Márquez
La Solicitante,
El Defensor Público Tercero,
Los Hijos
Los Testigos,
La Secretaria
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