REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 11 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2012-000343
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por el ciudadano Robert Alejandro Velásquez Rojas, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.664.250, actuando en su carácter de Defensor de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Diaz, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos NELIMAR AGUSTINA PEREIRA FERNANDEZ y JESUS RAMON SUAREZ GUEVARA, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-19.069.508 y V-23.684.128 respectivamente, en beneficio de la niña omitido, de dos (2) meses de edad, quedando fijado de la siguiente manera: Obligación de Manutención: El padre se compromete voluntariamente a aportarle a su hija la cantidad de Novecientos Bolívares Mensuales (Bs. 900,00), distribuidos de la siguiente manera: Doscientos Veinticinco Bolívares (Bs. 225,00) semanal, que el padre entregará a la madre en mercado e insumos para su hija. También acordaron que el padre cubrirá el 50% de los gastos médicos y un Bono Navideño comprendido por ropa y regalos para su hija. Régimen de Convivencia Familiar: El padre tendrá contacto directo con su hija de Lunes a Viernes desde las cuatro de la tarde (4:00 p.m.) hasta las siete de la noche (7:00 p.m.), sin pernocta, y los sábados y domingo desde las doce del medio día ((12:00 M) hasta las cinco de la tarde (5:00 p.m.) de todas las semanas de cada mes. El padre debe retirar y entregar a su hija en la residencia de la madre en el horario aquí acordado. La Niña compartirá la celebración del día del padre y el día de la madre con quien corresponda. En su cumpleaños, la niña compartirá con ambos padres, en las navidades de cada año. El padre se encargará del cuidado de su hija durante el tiempo que estará bajo su cargo protegiendo su integridad física y en caso de cualquier incidente con su hija deberá notificarle a la madre. Así mismo, las partes acordaron que en el caso de que el padre no pueda por alguna causa no imputable a su voluntad cumplir con el régimen de convivencia en los momentos acordados anteriormente, le avisará a la madre con una semana de antelación. Igualmente se le informa a los padres que deben evitar cualquier tipo de enfrentamiento delante de su hija, a fin de resguardar su integridad psíquica. En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria a la moral, al orden público ni a disposición legal expresa y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como, el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Jueza HOMOLOGA el referido acuerdo, en todas sus partes cuanto al Régimen de Convivencia Familiar considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del Código Procedimiento Civil, señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará las sanciones dispuestas en los artículos 352 y 389-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Con respecto a la Obligación de Manutención solo se homologa en cuanto a las cantidades de dinero ofrecidas pero no así, en cuanto a que sean entregadas en víveres, siendo lo legalmente establecido en el último aparte del artículo 369 de la LOPNNA que la misma sea fijada en una suma de dinero de curso legal, por lo que el padre deberá entregarlas en cantidades líquidas de dinero; y así se establece. Asimismo, se deberá entregar copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,
Fanny Luz Márquez
La Secretaria,
Abg. Maria Teresa Millán
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