REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL


Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio. Edo. Zulia.
Maracaibo, 22 de Marzo de 2013
202º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : VP02-P-2006-001612
ASUNTO : VP02-P-2006-001612
SENTENCIA: 34-13
RESOLUCION: 54-13

JUEZ: JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
SECRETARIA: LAURA LARES

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL 14 ABG. OVIDIO ABREU
VICTIMA: GINA CHIQUINQUIRA GONZALEZ JIMENEZ
ACUSADO: ORLANDO DE JESUS NAVARRO
DEFENSA PÚBLICA: ABG. YULA MORENO
DELITO (S): VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los Artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia.

Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, de fecha 15 de marzo del 2013, con base a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece que finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez una vez verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa, en virtud que se encuentra extinguida la acción penal, por cumplimiento de las obligaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 5º en concordancia con el artículo 49 ordinal 7 ambos del Código Orgánico Procesal Penal . Este tribunal para decidir realiza las siguientes observaciones:

ANTECEDENTES

Se inicia la presente investigación, en fecha 14 de febrero de 2006 por ante el Cuerpo de Policía del estado Zulia, mediante denuncia realizada por la ciudadana GINA CHIQUINQUIRA GONZALEZ JIMENEZ, victima en la presente causa, en contra del ciudadano ORLANDO DE JESUS NAVARRO, siendo puesto a la orden y disposición del tribunal 9° de control penal ordinario de este circuito judicial.

En fecha 30 de mayo de 2006 la Fiscalía 14 del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presentó escrito de Acusación en contra del ciudadano ORLANDO DE JESUS NAVARRO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los Artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, (vigente para la fecha), cometido en perjuicio de la ciudadana GINA CHIQUINQUIRA GONZALEZ JIMENEZ.

En fecha 17 de febrero de 2009 este Juzgado Único de Juicio, acordó la Suspensión Condicional del Proceso, a favor del ciudadano ORLANDO DE JESUS NAVARRO, por el lapso de un (01) año.

En fecha 22-03-13 se realiza la Audiencia de Verificación de las Obligaciones Impuestas.

DE LA AUDIENCIA Y DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS

En fecha 17-02-09, se llevo a cabo el Juicio Oral y Publico, por ante el Tribunal Único de Juicio, quien acordó la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de Un (01) Año, contado a partir de la presente fecha, a favor del ciudadano ORLANDO DE JESUS NAVARRO, a quien se le impuso de las siguientes obligaciones: a) presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario una vez cada dos (02) meses y residir en la dirección aportada, debiendo en caso de cambiar de domicilio notificar a su Delegado de Prueba, b) presentarse por ante este Tribunal cada sesenta días (60) días, c) asistir a la entrevista con el equipo interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, una vez cada dos meses. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 ejusdem; Obligaciones y Condiciones que una vez cumplidas darán lugar al Sobreseimiento de la Causa, y en caso de incumplimiento se dictara Sentencia Condenatoria en contra del ciudadano ORLANDO DE JESUS NAVARRO, conforme a lo establecido en el Artículo 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal respectivamente


DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL.

En fecha 22 de marzo de 2013, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso otorgada por este Tribunal Único de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Acto seguido, el Juez de Juicio, solicitó al Secretario que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: el Representante de la Fiscalía 14, ABG. OVIDIO ABREU, el acusado de actas ORLANDO DE JESUS NAVARRO, la defensa Publica ABG. YULA MORENO. Se deja Constancia de la comparecencia de la victima de autos, la ciudadana: YINA CHIQUINQUIRA GONZALEZ JIMENEZ. En este estado y vista la total comparecencia de las partes se da inicio a la Audiencia Oral, tomando la palabra el ciudadano Juez, abogado JOEL ALTUVE, quien declara aperturado el acto. Seguidamente, se le cede la palabra al Representante Fiscal, quien expone: “En el día de hoy esta representación fiscal emite opinión con relación a las obligaciones impuestas al ciudadano ORLANDO DE JESUS NAVARRO, quien en JUICIO ORAL Y PÚBLICO de fecha 17-02-2009, se acogiera a la Suspensión Condicional Del Proceso, entre las cuales estaban: a) presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario una vez cada dos (02) meses y residir en la dirección aportada, debiendo en caso de cambiar de domicilio notificar a su Delegado de Prueba, b) presentarse por ante este Tribunal cada sesenta días (60) días, c) asistir a la entrevista con el equipo interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, una vez cada dos meses, en este sentido revisada la causa que cursa por ante este despacho, observo que ha cumplido con las obligaciones impuestas, y por cuanto la victima de autos, manifestó al Ministerio Público no haber sido objeto de hechos de violencia por parte del acusado de autos, es por lo que esta Representación Fiscal no se opone a que se decrete el Sobreseimiento de la causa, es todo”. A continuación, se procede a imponer al acusado de autos del Precepto Constitucional contenido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual a tenor dice lo siguiente: “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra si misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, la confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza”. Acto seguido se le da la palabra al acusado ORLANDO DE JESUS NAVARRO, de nacionalidad Venezolana, de 55 años de edad, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 19-06-1953, titular de la cédula de identidad Nro 5.162.597, de profesión u oficio colector de Albañil, hijo de ORLANDO NAVARRO y CARMEN CHAVEZ, residenciado en el Sector Ciudad de la Faria, calle 47-210A05, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, quien expuso lo siguiente: “He cumplido con todas las obligaciones que me impuso el Tribunal, es todo” Acto seguido, se le cede la palabra a la Defensa Publica, ABG. YULA MORENO, quien expuso: " Esta defensa en virtud de que mi defendido ha cumplido cabalmente con las obligaciones que le impuso el Tribunal, durante la celebración del JUICIO ORAL Y PÚBLICO de fecha 17-02-2009, donde se acogiera a la Suspensión Condicional Del Proceso, entre las cuales estaban: a) presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario una vez cada dos (02) meses y residir en la dirección aportada, debiendo en caso de cambiar de domicilio notificar a su Delegado de Prueba, b) presentarse por ante este Tribunal cada sesenta días (60) días, c) asistir a la entrevista con el equipo interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, una vez cada dos meses, solicito se le ordene el Sobreseimiento de la presente causa. Acto seguido se le cede la palabra a la ciudadana GINA GONZALEZ, quien expuso: “El ciudadano ORLANDO DE JESUS NAVARRO, ha cumplido con todas las obligaciones que le ha impuesto el Tribunal y no me opongo a que se le cierre la causa, ya yo hice mi vida con otra persona. Es todo”. Ahora bien escuchada a las partes y una vez revisadas las actas procesales se corroboró el cumplimiento de todas las obligaciones Impuestas, tal y como se evidencia en el oficio signado bajo el N° 872-10, de fecha 17-02-2010, emanado de la UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENINTENCIARIO, suscrito por la Abog. BERENICE OCHOA VALBUENA , inserto en el folio 257 de la presente causa, donde deja constancia que el acusado de autos cumplió con las medidas impuestas por este Tribunal, así mismo asistiendo a todas las entrevistas programadas por el Equipo, acatando el mandato judicial de manera voluntaria y oportuna, por lo cual lo procedente en derecho y por lo que este Juzgado Único en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Decreta: PRIMERO: ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano: ORLANDO DE JESUS NAVARRO, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los Artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, (vigente para la fecha) en perjuicio de la ciudadana GINA CHIQUINQUIRA GONZALEZ JIMENEZ, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49, ordinal 7, 300 ordinal 5 y el articulo 301 ejusdem. SEGUNDO: Se declara el cese de las Medidas de seguridad y protección establecidas a favor de la victima, establecidas en los ordinales: 5°, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley especial de Género, referidas a: NUMERAL 5°: Prohibición al agresor de acercarse a la victima a su lugar de trabajo, de estudio y residencia NUMERAL 6° La prohibición de ejercer por si mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima y de sus familiares, y NUMERAL 13°: No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, de conformidad con el artículo 91, numeral 1 de la Ley especial de Género. Y ASÍ SE DECLARA.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:


Ahora bien, en virtud de lo establecido por el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente) el cual reza lo siguiente: Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa…, ante lo establecido en el presente articulado, este juzgador una vez verificado que se cumplieron todas y cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal de Juicio, en fecha 17 de febrero de 2009, y siendo que el ciudadano ORLANDO DE JESUS NAVARRO, ha cumplido totalmente con las obligaciones a él impuestas, tal y como se evidencia según oficio signado bajo el N° 872-10, de fecha 17-02-2010, emanado de la UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENINTENCIARIO, suscrito por la Abog. BERENICE OCHOA VALBUENA, inserto en el folio 257 de la presente causa, donde deja constancia que el acusado de autos cumplió con las medidas impuestas por este Tribunal, asistiendo a todas las entrevistas programadas por el Equipo interdisciplinario, acatando el mandato judicial de manera voluntaria y oportuna; Por lo que este Juzgador en razón de lo antes expuesto considera ajustado a derecho lo solicitado por las partes y de conformidad a lo previsto en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano ORLANDO DE JESUS NAVARRO, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los Artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, (vigente para la fecha) en perjuicio de la ciudadana GINA CHIQUINQUIRA GONZALEZ JIMENEZ, por haberse EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL, por cuanto el hoy acusado ha cumplido con las obligaciones impuestas, por este Tribunal en fecha 17-02-2009 todo de conformidad con lo establecido en el articulo 49 Ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 300 Ordinal 3° Ejusdem. Asimismo este Sobreseimiento pone termino al procedimiento y tiene autoridad de cosa juzgada, y hace cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictada en contra del acusado de autos todo de conformidad al articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley PRIMERO: Se ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano ORLANDO DE JESUS NAVARRO, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los Artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, (vigente para la fecha) en perjuicio de la ciudadana GINA CHIQUINQUIRA GONZALEZ JIMENEZ, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 49, Ordinal 7, 300, Ordinal 3 y el articulo 301 Ejusdem. SEGUNDO: Se declara el cese de las Medidas de seguridad y protección establecidas a favor de la victima, establecidas en los ordinales: 3, 5 y 9 del artículo 87 de la Ley Especial de Género, de conformidad con el artículo 91, numeral 1° Ejusdem. TERCERO: Se acuerda remitir la presente causa al Archivo Judicial en su debida Oportunidad, una vez vencidos los lapsos de ley. Regístrese la presente resolución.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veintidós (22) días del mes de marzo de 2013. Años: 202° y 154°
EL JUEZ DE JUICIO


DR. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO

LA SECRETARIA


ABG. LAURA LARES