REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio. Edo. Zulia.
Maracaibo, 1 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-P-2011-006282
ASUNTO : VP02-P-2011-006282
RESOLUCION: 41-13

JUEZ: JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
SECRETARIA: LOREANA GONZALEZ MORR


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCALÍA: ABG. JHOVANN MOLERO, Fiscal Vigésima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
VICTIMA: DIANA CAROLINA PARRA VERGEL.
ACUSADO: JEAN CARLOS CARMONA, titular de la cédula de identidad No. V-17.280.173
DEFENSA PÚBLICA: ABG. FATIMA SEMPRUN, Defensora Publica Segunda en Materia sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, adscrita a la Unidad de Defensoría Publica del Estado Zulia.
DELITO: AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


ANTECEDENTES

Se inicia la presente investigación, en fecha 06 de Septiembre de 2010, por ante la Policía del Estado Zulia, mediante denuncia realizada por la ciudadana DIANA CAROLINA PARRA VERGEL, victima en la presente causa, en contra del ciudadano JEAN CARLOS CARMONA.

En fecha 07 de Septiembre de 2010, fue presentado el ciudadano JEAN CARLOS CARMONA, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la extensión de la Villa del Rosario, de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana DIANA CAROLINA PARRA VERGEL, a quien se le decreto la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad.


En fecha 27 de Septiembre de 2010, la Fiscalía Vigésima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presentó escrito de Acusación en contra del ciudadano JEAN CARLOS CARMONA, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana DIANA CAROLINA PARRA VERGEL.

En fecha 17 de Febrero del 2011, se llevó a cabo el Acto de Audiencia Preliminar, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Extensión de la Villa del Rosario, de este Circuito Judicial Penal, en contra del ciudadano JEAN CARLOS CARMONA, ordenándose el auto de apertura a juicio

En fecha 18 de Noviembre de 2008, es distribuida la causa a este Juzgado Único Especializado de Juicio.

En fecha 25 de Octubre de 2011, este Juzgado Único de Juicio, según Decisión N° 080-11, acordó la Suspensión Condicional del Proceso, a favor del ciudadano JEAN CARLOS CARMONA, por el lapso de un (01) año.

En fecha 22-02-13, se realiza la Audiencia de Verificación de las Obligaciones Impuestas.

DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL
DEL PROCESO.

En fecha 25 de Octubre de 2011, se llevo a cabo el Juicio Oral y Publico, en la cual realizaron los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado JEAN CARLOS CARMONA, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 28 años de edad, de profesión u oficio Mecánico, de estado civil Soltero y titular de la cédula de identidad No. 17.280.173, hijo de HUGO CARMONA (DIF) y ANA AYOLA, residenciado Barrio La Sabana, Carrera 5 frente a la cancha, Municipio Machiques de Perija, Maracaibo del Estado Zulia, conforme a lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se establece dicha suspensión por el lapso de Un año (01), contado a partir de la presente fecha 20 de Octubre de dos mil once (20/10/2011), hasta el 20 de Octubre de dos mil doce (20/10/2012), tiempo en el cual el ciudadano JEAN CARLOS CARMONA, deberá: A) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario (CADA 60 DÍAS), a los fines de que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, a partir del 25-10-11, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas. B) En caso de cambiar de residencia deberá informar al Tribunal. C) Acatar y respetar la medida de protección y seguridad establecidas en los ordinales: 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Especial de Género, referida a: NUMERAL 5°: Prohibición al agresor de acercarse a la victima a su lugar de trabajo, de estudio y residencia. NUMERAL 6° La prohibición de ejercer por si mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima y NUMERAL 13°: No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. Asimismo en caso del cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 45 de la norma adjetiva penal y en caso de incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada de conformidad con el artículo 46 ejusdem. Ofíciese al Equipo Interdisciplinario. SEGUNDO: Se CONFIRMAN las medidas de protección y seguridad para la victima, establecidas en los ordinales: 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Especial De Género, referidas a: NUMERAL 5°: Prohibición al agresor de acercarse a la victima a su lugar de trabajo, de estudio y residencia. NUMERAL 6° La prohibición de ejercer por si mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima y NUMERAL 13°: No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, de conformidad con el artículo 91, numeral 1 de la Ley Especial de Género. TERCERO: Se REVOCAN las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, establecidas en los ordinales: 3, y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal Asimismo en caso del cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 45 de la norma adjetiva penal y en caso de incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada de conformidad con el artículo 46 ejusdem.


DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL.

En fecha Veintidós (22) de Febrero de dos mil Trece (2013), se llevó a cabo la realización de la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso otorgada por éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio, en fecha 25-10-11, todo en relación a la causa seguida en contra del acusado JEAN CARLOS CARMONA, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana DIANA CAROLINA PARRA VERGEL; de la cual el tribunal una vez verificada la presencia de las partes se constituyó e inició la audiencia y le cedió la palabra a la Representación Fiscal para que expusiera en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su solicitud, tomando la palabra la ABG. JHOVANN MOLERO, Fiscal Vigesima del Ministerio Público, quien manifestó textualmente lo siguiente: “En vista que el ciudadano JOSE HERNANDEZ GUTIERREZ, no ha cumplido con las obligaciones impuestas como consecuencia de la Suspensión Condicional del Proceso decretada en fecha 20-10-11, y por cuanto el acusado no tenia conocimiento que debía asistir a dicho equipo, no me opongo a que se le extienda el régimen de prueba por un corto tiempo. Es todo””. De la misma manera esta juzgadora se dirigió al acusado y lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y sobre los hechos que se le estaban imputando , quedando identificado de la siguiente manera JEAN CARLOS CARMONA, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 28 años de edad, de profesión u oficio Mecánico, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad No. 17.280.173, hijo de HUGO CARMONA (DIF) y ANA AYOLA, residenciado Barrio La Sabana, Carrera 5 frente a la cancha, Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia, y quien expuso textualmente lo siguiente: “Yo quiero que me den otra oportunidad, yo no acudía a la Unidad Técnica de Apoyo, por cuanto no tenia conocimiento que debía asistir al mismo, es todo”. Asimismo se le cedió la palabra a la Defensa Pública ABG. FATIMA SEMPRUN, quien manifestó que: “Una vez habiendo escuchado a mi defendido, solicito al tribunal se amplíe el plazo de prueba de la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de un año más, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.

A continuación este Tribunal Especializado, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo las siguientes consideraciones, finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el incumplimiento de todas las obligaciones impuestas, este Juzgado Especializado en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, decreta, la ampliación del lapso de la Suspensión Condicional del Proceso, por un (01) año, en favor del ciudadano JEAN CARLOS CARMONA, de conformidad con el artículo 47, ordinal, 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
Ahora bien, en virtud de lo establecido por el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Pena, el cual establece lo siguiente:
Artículo 47. Revocatoria. Si el acusado o acusada incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público, surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al acusado con otro u otros delitos, el juez oirá al Ministerio Público, al acusado o acusada y a su defensa.
Notificada la victima debidamente para la realización de la audiencia, su incomparecencia no suspende el acto.
El Juez o Jueza decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades
2. En lugar de la revocación, el Juez o Jueza puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año mas, previo informe del delegado o delegada de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Publico y de la victima, si esta presente. (omissis);
Ante lo establecido en el referido artículo y de la revisión de todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente, observa este juzgador que el hoy acusado incumplió las obligaciones impuestas en el Juicio Oral y Privado llevada a cabo en fecha 20 de Octubre de 2011, por lo que este Tribunal Especializado, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo las siguientes consideraciones: PRIMERO: Finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el incumplimiento de todas las obligaciones impuestas, este Juzgado Especializado en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, decreta, la ampliación del lapso de la Suspensión Condicional del Proceso, por un (01) año, en favor del ciudadano JEAN CARLOS CARMONA, de conformidad con el artículo 47, ordinal, 2, del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se imponen las siguientes obligaciones: A) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, (CADA 60 DÍAS), a los fines de que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, a partir del 25-02-13, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas. B) En caso de cambiar de residencia deberá informar al Tribunal. C) Acatar y respetar la medida de protección y seguridad establecidas en los ordinales: 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Especial de Género, referida a: NUMERAL 5°: Prohibición al agresor de acercarse a la victima a su lugar de trabajo, de estudio y residencia. NUMERAL 6° La prohibición de ejercer por si mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima y NUMERAL 13°: No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. Todo de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena oficiar a la Unidad Técnica De Apoyo Al Sistema Penitenciario. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley PRIMERO: SE AMPLIA EL LASPO DE PRUEBA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por un (01) año, en favor del ciudadano JEAN CARLOS CARMONA, de conformidad con el artículo 47, ordinal, 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se imponen las siguientes obligaciones: A) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, (CADA 60 DÍAS), a los fines de que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, a partir del 25-02-13, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas. B) En caso de cambiar de residencia deberá informar al Tribunal. C) Acatar y respetar la medida de protección y seguridad establecidas en los ordinales: 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Especial de Género, referida a: NUMERAL 5°: Prohibición al agresor de acercarse a la victima a su lugar de trabajo, de estudio y residencia. NUMERAL 6° La prohibición de ejercer por si mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima y NUMERAL 13°: No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. Todo de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena oficiar a la Unidad Técnica De Apoyo Al Sistema Penitenciario. Regístrese la presente resolución.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo al Primero (01) días del mes de Marzo de 2013. Años: 202° y 154°
EL JUEZ DE JUICIO

DR. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO

LA SECRETARIA


ABG. LOREANA GONZALEZ MORR