ASUNTO : VP02-S-2011-002430
RESOLUCION N° 516-13
Constituido el Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia de Delito de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, integrado por la ABG. JOSE LEONARDO LABRADOR, y la ABG, LOREANA GONZALEZ MORR, actuando como Secretaria de este Tribunal. Acto seguido la Jueza de Control, hace la advertencia preliminar y de conformidad con el artículo 132 de la norma adjetiva penal, se dirigió al ciudadano SERGEN ENRIQUE SUAREZ CARREÑO, en contra de quien recae una orden de Aprehensión emanada de este Juzgado de control, en fecha 14-02-2012, según Resolución No. 315-12, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MAIBELIN CHIQUINQUIRA GONZALEZ, a los fines de poner a derecho a el imputado de autos, A continuación, se le cede la palabra al Ministerio Público, ciudadana Fiscala TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO, de esta Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, ABG. MARBELY GONZALEZ, quien expuso: presento y pongo a disposición al ciudadano SERGEN ENRIQUE SUAREZ CARREÑO, quien fuera detenido en virtud de orden de aprehensión librada, 14-02-2012, según Resolución No. 315-12, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MAIBELIN CHIQUINQUIRA GONZALEZ, por cuanto Solicito que se deje sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del imputado de autos en 14-02-2012, según Resolución No. 315-12 y se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, , visto que el ciudadano no fue sacado del sistema S.I.I.P.O.L. Por cuanto consta en acta que se llevo acabo la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento Es todo”. Seguidamente la JUEZ PRIMERO DE CONTROL ABG. JOSE LEONARDO LABRADOR, se dirigió al Imputado y le solicitó que se pusiera de pie y lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Quien se identifico como SERGEN ENRIQUE SUAREZ CARREÑO, TITULAR DE LE CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 15.346.323, quien siendo las 11:45 AM expuso “yo no voy a declarar me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privada ABG. NORCA RIOS quien expone: “la defensa solicita la libertad plena de mi defendido y solicito se deje sin efecto la orden de aprehensión se me designe como correo especial y solicito copias del presente acto. Es todo”. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO CONSIDERADOS EN EL PRESENTE ACTO: PRIMERO: Se ordena la LIBERTAD PLENA del imputado de autos y se ordena Ratificar el oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de que sea excluido de pantalla el imputado SERGEN ENRIQUE SUAREZ CARREÑO, TITULAR DE LE CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 15.346.323 . Ofíciese. Cúmplase ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: Se ordena la LIBERTAD PLENA del ciudadano SERGEN ENRIQUE SUAREZ CARREÑO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 15.346.323,de conformidad con el articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela el cual su contenido establece: La libertad personal es inviolable: en consecuencia ”Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso, será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciada por el juez o Jueza en cada caso” SEGUNDO: se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de que sea excluido de pantalla del Sistema Integrado de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalistica, al ciudadano SERGEN ENRIQUE SUAREZ CARREÑO, TITULAR DE LE CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 15.346.323, Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley; Se da por concluido el acto, siendo las (11:46 PM.) Terminó, se leyó y conformes firman
JUEZ PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL,
ABG. JOSE LEONARDO LABRADOR
LA SECRETARIA
ABOG. LOREANA GONZALEZ