ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2013-000541
ASUNTO : VP02-S-2013-000541
RESOLUCION N° 504-13
Vista la solicitud presentada por la Abog. ANA BEATRIZ BOHORQUEZ, en su carácter de Fiscal (a) SEGUNDA del Ministerio Público, de fecha 05-03-13, mediante el cual solicita a éste Juzgado Primero de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Especial de Violencia, le sea concedida PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS para continuar con la investigación signada con el No. MP-57999-13 instruida en contra del ciudadano YOELVIS JOSE CHOURIO VILLALOBOS, de nacionalidad, VENEZOLANO, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 17.952.155 fecha de nacimiento 17-11-1985, HIJO de ARELIS VILLALOBOS Y ELIAZAR CHOURIO RESIDENCIADO EN LAS NEGRITAS, CERCA DE LA PARADA DE LOS CARRITOS Teléfono: 0414-665-1038, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de NEYBELIS ESPINA, en virtud de que la representación Fiscal manifiesta que se encuentra a la espera de las resultas de unas diligencias de investigación aun por recabarse. En consecuencia, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres, decide como punto previo hacer mención que la competencia de éste Juzgado se refiere a los en los delitos establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y por ser ésta Ley Orgánica, priva su procedimiento ante el establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, por lo ACUERDA otorgar la prorroga que se encuentra establecida en el artículo 79 de la referida Ley Orgánica, a la Abogada. ANA BEATRIZ BOHORQUEZ, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público, la PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único de articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para la presentación del acto conclusivo correspondiente, en virtud de existir diligencias por practicar. Se ordena Notificar a la Fiscala Segunda del Ministerio Público, así como al imputado de autos y su defensa de lo anteriormente acordado; comisionándose al Departamento de Alguacilazgo para la práctica de la referida boleta. CUMPLASE.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DR JOSE LEONARDO LABRADOR
LA SECRETARIA,
ABOG. LORENA JARAMILLO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se libra boleta de notificación a la Fiscalía y al Imputado, ofíciese al Reten el Marite a fin de que informe al imputado la decisión del Tribunal, a los fines de informarle la prorroga concedida. ASI SE DECLARA.
LA SECRETARIA,
ABOG. LORENA JARAMILLO
|