ASUNTO : VP02-S-2012-008289
RESOLUCION N° 473-13
Revisada la petición realizadas por ante este Tribunal por el Abogado FREDDY REYES, en su carácter de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en escrito de fecha 26 de Febrero de 2013, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ordinal 10º del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual solicita que se ACUERDE LA APREHENSIÓN al ciudadano: JOSE ANGEL SERRANO MENDOZA, de Nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad: Nº 9.750.299, de 49 años de edad. de estado civil SOLTERO, hijo de NANCY JOSEFINA Y JOSE SERRANO, residenciado en SECTOR LOS HATICOS BARRIO LAS BANDERAS, CALLE 111, CASA 19-130, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la presunta comisión DELITOS: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA , previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia del artículo 65 ordinal 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. La señalada solicitud de la representación del Ministerio Público se fundamenta en la incomparecencia del Acusado a la Audiencia Preliminar de fecha 26-02-2013 y así lo expone: “Ciudadano Juez, de la revisión realizada se observa que el imputado ha comparecido a los actos fijados por el Tribunal por lo que el mismo se encuentra a derecho, ahora bien; se observa en la última acta de diferimiento que se comprometió a comparecer el día de hoy, una vez verificada la presencia de las partes por el secretario se evidencia que él mismo no compareció, es por lo que ésta representación fiscal, solicita la revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial y se libre la respectiva ORDEN DE APREHENSIÓN, de conformidad a lo estipulado en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2, 26, 44 ordinal 1 y 257, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es todo”. En virtud de la exposición fiscal, en relación a la Orden de Aprehensión de los acusados de autos, este Juzgador estima que concurren los presupuestos a los que se refiere el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, como los son: Primero: Existen hechos punibles que merecen Pena Privativa de Libertad y cuya Acción no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el precepto jurídico denominado VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42, en concordancia del artículo 65 ordinal 3, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de la ciudadana ESIKA QUINTERO, Segundo: Una vez admitidos los hechos objeto del proceso en su totalidad por el acusado JOSE ANGEL SERRANO MENDOZA, se acredita la presunción de participación en la comisión del hecho punible, Tercero: La presunción razonable de obstaculización en la búsqueda de la verdad, en atención a la incomparecencia al acto de Audiencia Preliminar, por lo que este Tribunal DECLARA CON LUGAR la solicitud fiscal y en consecuencia acuerda librar la presente ORDEN DE APREHENSIÓN. Y así se declara.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE: PRIMERO: JOSE ANGEL SERRANO MENDOZA, de Nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad: Nº 9.750.299, de 49 años de edad. de estado civil SOLTERO, , hijo de NANCY JOSEFINA Y JOSE SERRANO, residenciado en SECTOR LOS HATICOS BARRIO LAS BANDERAS, CALLE 111, CASA 19-130, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la presunta comisión DELITOS: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA , previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia del artículo 65 ordinal 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ESIKA QUINTERO; SEGUNDO: Se acuerda librar la ORDEN DE APREHENSIÓN, a los fines de la localización y aprehensión del ante identificado ciudadano: JOSE ANGEL SERRANO MENDOZA, de Nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad: Nº 9.750.299, de 49 años de edad. de estado civil SOLTERO, hijo de NANCY JOSEFINA Y JOSE SERRANO, residenciado en SECTOR LOS HATICOS BARRIO LAS BANDERAS, CALLE 111, CASA 19-130, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la presunta comisión DELITOS: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA , previsto y sancionado en el artículo 42, en concordancia del artículo 65 ordinal 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, conforme lo estatuido en el artículos 44, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en concordancia con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal. TERCERO: Se ordena oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Departamento SIPOL, remitiéndole la respectiva orden, ASÍ SE DECIDE. Líbrense la respectiva orden de Aprehensión y remítanse con oficio. Regístrese y publíquese la presente decisión.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,
DR. JOSÉ LEONARDO LABRADOR
EL SECRETARIO
ABOG. ANGEL FERRER