LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



EL TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veinticinco (25) de marzo de dos mil trece (2013)
202º y 154º


EXPEDIENTE: VP01-L-2011-304

DEMANDANTE: OMAR ANTONIO URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.7.731.297, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADO
JUDICIAL: HERNAN URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-7.800.895, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.155.305, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.

DEMANDADA: TALLER EL CUATRO, C.A., sociedad mercantil inscrita por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Municipio San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 01 de octubre de 2008, bajo el Nro.74, Tomo 49A, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.

APODERADO
JUDICIAL: YOLEIDA PARRA MANZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.169.065, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.21.745, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.


MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO

MONTO
RECLAMADO: Bs.170.450,oo

ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha 19 de marzo de 2013, el ciudadano OMAR ANTONIO URDANETA, asistido por el abogado HERNAN URDANETA, y la abogada YOLEYDA PARRA MANZANO, también identificada, representando a la sociedad mercantil TALLER EL CUATRO, C.A., y consigna diligencia en el cual manifiestan que de mutuo acuerdo y libre constreñimiento firman acuerdo transaccional, por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,oo) por los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y para ser cancelados en cuatro partes en las fechas indicadas en el escrito transaccional.
Conforme a los hechos plasmados en el párrafo precedente, el Tribunal para resolver, observa:
La Transacción a tenor de lo dispuesto en el articulo 1.713 del Código Civil, se define como: “Un contrato por el cual las partes mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Estatuye el artículo 1.714 del Código Civil, lo siguiente:
“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de la cosas comprendidas en la transacción”. (El subrayado y las negrillas son de la jurisdicción)

Por otra parte, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, prevé lo siguiente:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero por convenir en la demanda desistir, transigir, comprometer en arbitro, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades en dinero y disponer del derecho en litigio se requiere facultad expresa”.(Las negrillas son de la jurisdicción)

En sentencia de fecha 23 de mayo de 2000, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, interpretando el numeral 2° del artículo 89 de lo constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejo sentado lo siguiente:

“la posibilidad del que el trabajador pueda desistir de la acción intentada, por lo contrario, considera que los medios de auto composición procesal, no son en si mismo medios atentatorios contra el principio constitucional de la indisponibilidad en juicio (mal llamada irrenunciabilidad) de los derechos mínimos de los trabajadores, pero deben rodearse de los mecanismo o requisitos que aseguren la constatación por parte del órgano jurisdiccional de la voluntad libremente manifiesta por el trabajador, para que así pueda ser valorizada como expresión de la propia personalidad humana”. (el subrayado es de la jurisdicción)

De manera que al constar que el ciudadano OMAR ANTONIO URDANETA, acudió personalmente y asistido por el abogado HERNAN URDANETA, y la parte demandada TALLER EL CUATRO, C.A., estuvo representada por la abogada YOLEYDA PARRA MANZANO, y que se evidencia que éste último abogado tiene poder para convenir, desistir y recibir cantidades de dinero según consta en instrumento poder que riela en los autos en el folio 15-16, se homologa el presente acuerdo transaccional por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.20.000,oo) por los conceptos peticionados en el libelo de la demanda, cuyo pagó fue realizado mediante cheque emitido a favor del ciudadano OMAR URDANETA, girado contra la cuenta corriente del Banco Mercantil Nro. 01050099121099172640, cheque Nro.94795763, de fecha 06 de febrero de 2013, razón por la cual se HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional, lo que se determinará de manera expresa, positiva y precisa en la disposición de este fallo. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO
Por los Fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: Declara:
PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN de la transacción realizada por el ciudadano OMAR ANTONIO URDANETA, y la demandada TALLER EL CUATRO, C.A., todos plenamente identificados en las actas procesales, por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.20.000,oo) por los conceptos peticionados en el libelo de la demanda.
SEGUNDO: El tribunal ordena el archivo el expediente por constar en los autos el cumplimiento del presente acuerdo transaccional.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaria del presente fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Art.1.328 del Código Civil y los afines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, veinticinco (25) días del mes de marzo de 2013.
El Juez Titular,


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MIGUEL GRATEROL


La Secretaria,

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BERTHA LY VICUÑA

En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil actuante en la Sala de Atención al Publico del Circuito Laboral, y siendo las diez y dieciséis de la mañana (10:16 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrada bajo el No. PJ071201300027
La Secretaria,

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BERTHA LY VICUÑA


MC/BLV/es