Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, trece (13) de marzo de dos mil trece (2013)
202º y 154º

Asunto: VP01-L-2012-001208.

HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN
Partes intervinientes en la transacción: Ciudadanos EDICTA DEL CARMEN GONZALEZ, GERMAN PALMAR y KATHERIN PAOLA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.496.916, V-9.787.460 y V-19.408.357, respectivamente, domiciliados todos en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
Apoderada Judicial de la parte demandante: Ciudadana MARÍA CRISTINA GONZÁLEZ RÍOS, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número: 160.801.-

Parte demandada: Sociedad Mercantil ALIMENTOS DEL CARIBE, COMPAÑÍA ANONIMA (ADELCA, C.A.), inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha cuatro (04) de noviembre de 2003, bajo el Nº 29, Tomo 46-A.-
Apoderados Judiciales de la parte demandada: Ciudadana YANET JIMENEZ PUCHE, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número: 19.483.

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Antecedentes Procesales:
En el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, siguen los ciudadanos LUZ MARIA ECHEVERRIA CARRILLO y OTROS, consignando escrito libelar por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral (URDD), en fecha once (11) de junio de 2012, asignándole al asunto la numeración VP01-L-2012-001208, correspondiéndole por distribución su conocimiento en la primera fase del procedimiento al TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE ÉSTE CIRCUITO JUDICIAL LABORAL, el cual en fecha veintiséis (26) de julio de 2012, admitió la demanda y ordenó la debida notificación de la parte demandada, de conformidad con el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; una vez cumplida la notificación ordenada y previa certificación por parte de la Coordinación de Secretaria, en fecha diecinueve (19) de septiembre de 2012; se realizó en su debida oportunidad, acto de distribución pública de las Audiencias Preliminares, en fecha tres (03) de octubre de 2012, correspondiéndole la presente causa al TRIBUNAL DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL LABORAL, para lo cual el referido Tribunal dejó constancia de la comparecencia de las partes, prolongando en varias oportunidades la Audiencia, siendo la última de estas en fecha 06/02/2013, y en la que se dio por concluida la Audiencia Preliminar.
Asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 74 ejusdem, se ordenó la incorporación de las pruebas, a los fines de su admisión y evacuación; en fecha diecinueve (19) de febrero de 2013, se ordenó remitir el presente asunto al Juez de Juicio (que por distribución corresponda), dejando constancia que la Sociedad Mercantil ALIMENTOS DEL CARIBE, COMPAÑÍA ANONIMA (ADELCA, C.A.), dio contestación a la demanda en la oportunidad legal correspondiente.
En fecha veintidós (22) de febrero de 2013, se distribuyó la causa, correspondiéndole a éste TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el cual en la misma fecha lo recibió y ordenó la devolución del presente asunto a su Tribunal de origen, a fin de corregir el error cometido.
En fecha veintisiete (27) de febrero de 2013, el TRIBUNAL DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL LABORAL, recibió el presente asunto, corrigió el error cometido y ordenó su remisión al Tribunal de Juicio que por Distribución le correspondió.
En fecha cuatro (04) de marzo de 2013, este Tribunal dio por recibido la presente causa de conformidad con lo establecido en los articulo 75 y 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha cinco (05) de marzo de 2013, los ciudadanos EDICTA GONZALEZ, GERMAN PALMAR y KHATERIN GONZALEZ, asistidos por la abogada MARIA GONZALEZ, por una parte, y por la otra la abogada en ejercicio YANET JIMENEZ, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil ALIMENTOS DEL CARIBE, COMPAÑÍA ANONIMA (ADELCA, C.A.), presentaron por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, escrito de transacción judicial mediante la cual la parte demandada realiza pago con el cheque Nº 28305481 y 33305482, por la cantidad de Bs. 27.200,00 y Bs. 6.800,00, respectivamente, ambos de fecha cuatro (04) de marzo de 2013, de la entidad bancaria BANESCO, Banco Universal, a favor de la ciudadana EDICTA GONZALEZ, pago con el cheque Nº 43305477 y 22305478, por la cantidad de Bs. 8.000,00 y Bs. 2.000,00, respectivamente, ambos de fecha cuatro (04) de marzo de 2013, de la entidad bancaria BANESCO, Banco Universal, a favor del ciudadano GERMAN PALAMAR, y pago con el cheque Nº 33305479 y 27305480, por la cantidad de Bs. 11.200,00 y Bs. 2.800,00, respectivamente, ambos de fecha cuatro (04) de marzo de 2013, de la entidad bancaria BANESCO, Banco Universal, a favor de la ciudadana KHATERIN PAOLA GONZALEZ, pagos que fueron aceptados en su totalidad por los co-demandantes.
Observa este Tribunal que el mencionado medio de autocomposición procesal (transacción), fue celebrado por las partes en fecha cinco (05) de marzo de 2013; es decir, después de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores (L.O.T.T.T.). Por lo que corresponde verificar los términos del citado acuerdo, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 y 18 numeral 4, de la novísima Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores (LOTTT), y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo derogada y siguiendo los parámetros jurisprudenciales sobre este tipo de acuerdos.
En tal sentido, y vista la voluntad expresa de las partes co-demandantes ciudadanos EDICTA GONZALEZ, GERMAN PALMAR y KHATERIN GONZALEZ, quienes estuvieron debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARIA GONZÁLEZ, así como, la facultad de la representación judicial de la parte demandada la Sociedad Mercantil ALIMENTOS DEL CARIBE, COMPAÑÍA ANONIMA (ADELCA, C.A.), por parte de la abogada en ejercicio YANET JIMENEZ, quien obraba con suficiente facultad de transigir, según se desprende del poder otorgado a esta, que riela del folio trece (13) de la pieza numero III; examinados como han quedado los términos en que están contenidos la transacción, observa el Tribunal lo siguiente:
En cuanto a la irrenunciabilidad de los derechos laborales, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece sobre la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, a menos que la relación haya concluido, en cuyo caso es posible la transacción o convenimiento y además, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores (L.O.T.T.T.), publicada en gaceta extraordinaria, Nro. 6.076, de fecha siete (07) de mayo de 2012, señala:
Artículo 19: “En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras.
Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales”. (Negrilla y subrayado nuestro).

En este marco de argumentaciones legales, es preciso señalar, el contenido del artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, del veintiocho (28) de abril de 2006, que señala lo siguiente:
Articulo 10: “…La transacción y convenimiento solo podrán realizarse al termino de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidas.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aun cuando el trabajador o trabajadora hubiere declarado su conformidad con lo pactado, En este supuesto, el trabajador o trabajadora conservará íntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo”.

Articulo 11: “La transacción celebrada por ante el Juez, Jueza, Inspector o Inspectora del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario o funcionaria competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador o trabajadora actúa libre de constreñimiento alguno…” (Negrilla y subrayado nuestro).

En el caso bajo estudio, una vez verificados los extremos de ley, se concluye que siendo que las partes co-demandantes ciudadanos EDICTA GONZALEZ, GERMAN PALMAR y KATHERIN GONZALEZ, debidamente asistidos, celebraron acuerdo transaccional como forma de autocomposición procesal, que ofreciera la representación judicial de la parte demandada la Sociedad Mercantil ALIMENTOS DEL CARIBE, COMPAÑÍA ANONIMA (ADELCA, C.A.); por la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES EXACTOS CON 00/100 CÉNTIMOS (BS. 34.000,00), para la ciudadana EDICTA GONZALEZ, el cual fue pagado en ese mismo acto mediante cheques Nº 28305481 y 33305482, por la cantidad de Bs. 27.200,00 y Bs. 6.800,00, respectivamente, ambos de fecha cuatro (04) de marzo de 2013, de la entidad bancaria BANESCO, Banco Universal, la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES EXACTOS CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 10.000,00), para el ciudadano GERMAN PALMAR, el cual fue pagado en ese mismo acto mediante cheques Nº 43305477 y 22305478, por la cantidad de Bs. 8.000,00 y Bs. 2.000,00, respectivamente, ambos de fecha cuatro (04) de marzo de 2013, de la entidad bancaria BANESCO, Banco Universal, y la cantidad de CATORCE MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (BS. 14.000,00), para la ciudadana KATHERIN PAOLA GONZALEZ, el cual fue pagado en ese mismo acto mediante cheques Nº 33305479 y 27305480, por las cantidades de Bs. 11.200,00 y Bs. 2.800,00, respectivamente, ambos de fecha cuatro (04) de marzo de 2013, de la entidad bancaria BANESCO, Banco Universal; cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación del acuerdo, de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, y debido que el mismo se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por los ciudadanos EDICTA GONZALEZ, GERMAN PALMAR y KHATERIN GONZALEZ, y el pase en autoridad de cosa juzgada solo con respecto a los mencionados actores, dejando expresa constancia que la causa sigue su curso legal en relación a los ciudadanos LUZ MARIA ECHEVERRIA CARRILLO, RICARDO GABRIEL CASTILLO CASTILLO, ROSA ELENA MONTILLA CABRERA, ANA ISOLINA YGUARAN, MAGALY JOSEFINA GUTIERREZ, ADELAIDA URIANA, EDDY JOSEFINA GONZALEZ, VIRGINIA ROSA GONZALEZ, JENNY SOIMER MATOS, CECILIA BOZO CASTILLO, ANA DOLORES VILLALOBOS, LIRIA PALMAR y ANA CAROLINA GONZALEZ. Así se decide.
Igualmente, este Juzgado como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y enfatiza, que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo. Así se decide.

DISPOSITIVO
En virtud de lo precedentemente expuesto, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA el acuerdo transaccional celebrado entre las partes co-demandantes ciudadanos EDICTA GONZALEZ, GERMAN PALMAR y KHATERIN GONZALEZ, y la parte demandada la Sociedad Mercantil ALIMENTOS DEL CARIBE, COMPAÑÍA ANONIMA (ADELCA, C.A.); todos plenamente identificados en las actas procesales, por la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES EXACTOS CON 00/100 CÉNTIMOS (BS. 34.000,00), para la ciudadana EDICTA GONZALEZ, la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES EXACTOS CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 10.000,00), para el ciudadano GERMAN PALMAR y la cantidad de CATORCE MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (BS. 14.000,00), para la ciudadana KATHERIN PAOLA GONZALEZ, pasándola en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se deja constancia que la causa sigue su curso legal en relación a los ciudadanos LUZ MARIA ECHEVERRIA CARRILLO, RICARDO GABRIEL CASTILLO CASTILLO, ROSA ELENA MONTILLA CABRERA, ANA ISOLINA YGUARAN, MAGALY JOSEFINA GUTIERREZ, ADELAIDA URIANA, EDDY JOSEFINA GONZALEZ, VIRGINIA ROSA GONZALEZ, JENNY SOIMER MATOS, CECILIA BOZO CASTILLO, ANA DOLORES VILLALOBOS, LIRIA PALMAR y ANA CAROLINA GONZALEZ.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sede del TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, al trece (13) día del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Edgardo A. Briceño Ruiz
La Secretaria,

Abg. Marialejandra Naveda.

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.)
La Secretaria,

Abg. Marialejandra Naveda.