ACTA

No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2012-002171
PARTE ACTORA: ARISTIDES GONZÁLEZ.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL SERENOS MORALES C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 22 de marzo de 2013, siendo las 10:30 a.m., compareció a este despacho el demandante ciudadano ARISTIDES GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 22.124.258, debidamente asistido por el ciudadano Abogado CARLOS LEÓN. Asimismo se encuentra presente la ciudadana Abogada EMELINA CARRASQUERO, quien tiene el carácter de Apoderada Judicial de la demandada Sociedad Mercantil SERENOS MORALES C.A. (según documental que riela anexa a las actas); Tomó la palabra la parte actora y contando con la debida asistencia jurídica expuso: desde el día 1º DE MARZO DE 2007, comencé a prestar mis servicios para la demandada, devengando últimamente por ello la cantidad de Bs. F. 1.896,60 de salario mensual promedio. Es el caso ciudadano Juez, que se me adeuda hasta la presente fecha la cantidad de Bs. F. 16.038,69, por antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, “retenciones indebidas (cotizaciones IVSS; paro forzoso IVSS; salarios retenidos)” y beneficios a tenor de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, razón por lo que vengo a exigirle a la reclamada me cancele la misma, siendo que los referidos conceptos se encuentran pormenorizados en el escrito libelar que en su oportunidad presentara y que doy por enteramente reproducidos en la presente acta; En este estado tomó la palabra la Apoderada Judicial de la reclamada, y expuso: Estoy dispuesta, actuando en nombre de mi patrocinada, a llegar a un arreglo. En este estado, las partes, después de analizar con detenimiento todos y cada uno de los argumentos presentados, así como también los diferentes soportes probatorios, con el ánimo de dar por terminada la presente causa que solo les traería pérdida de tiempo y con la intención de precaver la continuación innecesaria de la misma, han convenido en celebrar como efectivamente celebran este contrato de transacción que se regirá por lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento y los artículos 1713 al 1723 del Código Civil y por las siguientes cláusulas: Primera: A los efectos de esta Transacción se denominara LA PATRONAL a la demandada Sociedad Mercantil SERENOS MORALES C.A., representada por su prenombrada apoderada judicial y se denominara EL RECLAMANTE al ciudadano ARISTIDES GONZÁLEZ, ya identificado. Segunda: EL RECLAMANTE conviene a titulo de transacción en recibir, para cubrir sus aspiraciones descritas en el escrito libelar y para dar por satisfechos todos y cada uno de los conceptos económicos antes descritos a la cantidad de Bs. F. 12.000,00, que se le cancelaran en dos (02) cuotas discriminadas de la siguiente manera: una primera cuota de Bs. F. 6.000,00, pagadera el día 25 de marzo de 2013 y un segunda y última cuota de Bs. F. 6.000,00, pagadera el día 1º de abril de 2013. LA PATRONAL, a titulo de transacción, conviene en cancelar las cantidades anteriormente descritas para cubrir todos y cada uno de los conceptos anteriormente detallados. Tercera: Ambas partes declaran que nada tienen que reclamarse la una a la otra, derivado de los conceptos laborales libelados. Cuarta: Las partes solicitan al Juez, Homologue la presente transacción, le imparta el carácter de cosa juzgada y difiera el archivo definitivo del expediente contentivo de la presente causa, hasta tanto conste en actas el pago total del monto acordado. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se difiere el archivo definitivo del presente expediente, hasta tanto conste en actas el pago total de la cantidad convenida.

El Juez


Abg. SAMUEL SANTIAGO SANTIAGO


La Secretaria



Las Partes




































SENTENCIA No. 031-2013