REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, (05) DE MARZO DE DOS MIL TRECE (2013)
202º Y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO: VP01-L-2012-001525.
Vista la transacción suscrita por el abogado en ejercicio VICTOR EDUARDO ACOSTA DAVALILLO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el número 178.909, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil C.A. CERVECERIA REGIONAL, parte demandada y por la otra el ciudadano JESUS ENRIQUE PEREZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-9.705.037, representado por el abogado en ejercicio CIRO GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 83.393, parte actora, donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de dar por terminada la presente causa, conviene en que la sociedad mercantil C.A. CERVECERIA REGIONAL, le cancele al ciudadano JESUS ENRIQUE PEREZ MENDEZ, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.60.000,00), de la forma estipulada en las cláusulas quinta y novena del acta transaccional, las cuales se da por reproducidas en el acta. Este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; y los artículos 10 y 11 del Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, en relación a las conceptos esgrimido en el libelo de demanda, se le imparte el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial.
LA JUEZ

DRA. ANA ÁVILA.
LA SECRETARIA